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Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

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Obras del Pensamiento Jurídico


Análisis de la obra Dignidad, rango y derechos, de Jeremy Waldron

03 de Agosto de 2017

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Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad Eafit

 

Vicente F. Benítez R.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de la Sabana

 

Jeremy Waldron, que por primera vez visitará nuestro país próximamente, es considerado uno de los teóricos más influyentes del mundo en el Derecho y la Política. Del 2010 al 2014 fue Chichele Professor de Teoría social y política en la Universidad de Oxford, un cargo que otrora ocupara Isaiah Berlin. Desde el 2005, es profesor en la Universidad de Nueva York, donde investiga sobre teoría constitucional, filosofía jurídica y teoría política.

 

En un área de intersección entre estos tres campos se ubican sus más recientes conferencias y publicaciones dedicadas, sobre todo, a la noción de dignidad humana: un concepto moral que implica un estatus jurídico, político y social de alto rango que debe reconocérsele a cada persona. En su versión contemporánea se origina en la democratización del elevado estatus social que antes se reservaba solo a aquellos nacidos en contextos privilegiados por la noble ascendencia. La particularidad de su propuesta radica en avanzar, a partir de un claro núcleo temático, hacia las formas como la dignidad opera como concepto jurídico.

 

Ningún otro concepto del vocabulario político, desde la primera ética cristiana, ha tenido un resurgimiento contemporáneo tan intenso como la dignidad humana. Es un elemento infaltable entre las primeras disposiciones de las constituciones occidentales y en las declaraciones internacionales de derechos. Desempeña ahora un rol central en el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional como un principio fundamental sobre el que se asienta buena parte de la estructura de las teorías de Derecho Público que se han desarrollado desde entonces, así como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

Si bien la noción de dignidad es centenaria, apenas en la década de 1940 ingresó formalmente a la política en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y en la Constitución Alemana (1949). La Constitución colombiana de 1991 la consagra como principio (art. 1º), pero, sobre todo, ha sido desarrollada prolijamente por la jurisprudencia como uno de los principales referentes del control constitucional y como derecho fundamental autónomo, en virtud de la cláusula de derechos innominados del artículo 94. Respecto del objeto de protección del derecho, la Corte ha desarrollado tres dimensiones del derecho como ámbitos exclusivos de la persona (Sent. T-881/02): “vivir como se quiera”, es decir que se debe respetar un ámbito de autonomía de la persona como agente moral libre y, por ende, asegurar el derecho a plantearse un plan de vida y a seguirlo; “vivir bien” con condiciones mínimas de vida sin las cuales las personas no tienen un mínimo de calidad de vida, y el derecho a “vivir sin humillaciones” para poder mantener la intangibilidad de la integridad física y moral.

 

A pesar del resurgimiento de esta noción en todo occidente, no hay una definición canónica o más o menos incontrovertible. Es paradójico que no resulte fácil encontrar en la doctrina una buena aproximación a este concepto que, peligrosamente, en ocasiones no deja de ser un mero flatus vocis. Tal vez el recelo a la hora de abordar de fondo y rigurosamente este concepto -con sus profundas implicaciones- radica en que se piensa que se trata de una idea con alto contenido moral y que, por lo tanto, esta tarea debería ser desarrollada por filósofos morales, dado que el Derecho no tendría mucho que decir. Otros más escépticos considerarían que la dignidad humana es un concepto prescindible, que podría ser sustituido por otros conceptos más útiles y menos “esencialmente polémicos” (Gallie) como “autonomía” o “respeto”.

 

En contra de estas posturas “delegacionistas” y “escépticas” se instala la obra de Waldron que, aunque prolífica en la materia, se condensa en lo fundamental en las Tanner Lectures que impartió en la Universidad de Berkeley en abril del 2009 y que después Oxford University Press publicó como libro. Su enfoque hacia la cuestión es, sin duda, uno de los principales. Como profesor de Derecho, afirma, considera que algunas veces es preferible aproximarse al problema desde la jurisprudencia, desde su aplicación a casos concretos, para determinar cómo opera en la práctica.

 

Dignidad y rango

 

Waldron reconoce que la dignidad es un principio moral y, simultáneamente, un principio jurídico. Sin embargo, contrario a la idea de delegar el trabajo en filósofos morales, pero sin desconocer su evidente conexión con la moral, propone una teoría jurídica de la dignidad humana que pueda dar cuenta de este principio desde coordenadas legales. Así, sostiene que la idea jurídica de dignidad humana tiene la capacidad de encontrar su hábitat natural –y distintivo– en el mundo del Derecho gracias al concepto “rango”.

 

Respondiendo a la postura escéptica –y un tanto simplista– según la cual “dignidad” es un concepto superfluo debido a la gran variedad de usos, Waldron apuesta por una teoría constructiva que pueda armonizar esas diferentes aproximaciones para aportar a la definición de un concepto jurídico de dignidad humana que considere su carácter multifacético y que, de algún modo, concilie sus contradicciones internas.

 

Su concepción de la dignidad radica, entonces, fundamentalmente, en la idea de “rango” o “estatus”. Así, históricamente existe una estrecha relación entre la dignidad y la jerarquía otorgada por ostentar cierto rango: los grados nobiliarios suponían una serie de derechos, privilegios o dignidades que se derivaban de su especial posición en la sociedad, mientras que quienes no pertenecían a esta casta privilegiada no podían gozar de ellos.

 

La dignidad nobiliaria de una reina o de un duque le otorgaba cierto carácter sagrado, de tal modo que un acto de agresión en su contra era profundamente reprochado y severamente castigado en tanto que implicaba, no solo una afectación a la persona en específico, sino principalmente porque se degradaba la dignidad del rango nobiliario. Waldron recuerda que hoy subsisten algunos remanentes de la idea de rango, como sucede con las sanciones que se imponen a quienes violentan la dignidad propia del cargo de juez o de embajador.

 

A partir de estas ideas, el autor señala que ha existido un proceso de “nivelación hacia arriba” por medio del cual todos los miembros de la especie humana pertenecen a una nueva sociedad aristocrática con un solo rango, esto es, la humanidad. De este modo, ahora “cada hombre es un Duque” y “cada mujer una Reina” por el mero hecho de pertenecer a la casta de los seres humanos. En consecuencia, cada persona es acreedora de un “respeto sagrado” por cuenta de la dignidad de su estatus: si agredir a un rey era considerado como un sacrilegio, atentar contra una persona tiene idénticas connotaciones.

 

Tres ejemplos que propone el autor pueden ser esclarecedores. La frase “la casa de un hombre es su castillo” supone que independientemente de la grandeza o humildad de la morada de las personas, este nuevo rango nobiliario “igualado” impide el acceso arbitrario a ella. Por otra parte, el derecho al voto (que hoy puede parecer algo ordinario) puede concebirse ahora como el antiguo derecho de los nobles a ser consultados y, adicionalmente, insiste en la importancia de su ejercicio responsable. Finalmente, la antigua obligación medieval de tratar a ciertos nobles guerreros con respeto en el campo de batalla, se traslada con fuerza al DIH.

 

Esta explicación de alguna manera desplaza el centro de gravedad de buena parte de las discusiones sobre la dignidad que simplemente la equiparan con la idea kantiana de agencia moral y autonomía. De esta manera, esta perspectiva evita el peligro de la “superfluidad”. Esta teoría añade una nueva dimensión por medio de la cual la dignidad humana actúa como una suerte de “ortopedia moral” de la cual se desprenderían algunos deberes para consigo mismo, así como ciertas exigencias legítimas de respeto que se pueden formular frente a terceras personas. En efecto, de una manera análoga a los deberes/derechos de decoro en cabeza de la nobleza, la pertenencia a esta nueva casta universalizada de la humanidad también comprende el cumplimiento de una serie de obligaciones de comportarse dignamente (es decir, deber con dominio de sí mismo) y de exigir a los terceros un trato digno (esto es, prohibición de tratos humillantes o degradantes).

 

Derecho, dignidad y autocontrol

 

La dignidad, entendida como rango o alto estatus siempre ha sido amparada por la ley. En la actualidad, también denota un rango, pero distribuido por igual entre todas las personas. Por esta razón los sistemas jurídicos consagran normas que protegen a las minorías de discriminación y a las personas de tratos degradantes o insultos injuriosos. Waldron cita jurisprudencia de Sudáfrica (“La igualdad tal como está consagrada en nuestra Constitución no tolera distinciones que impliquen el trato a otras personas como ciudadanos de segunda clase”) y Canadá (el propósito de las provisiones antidiscriminatorias de la Carta de Derechos “es prevenir la violación de la dignidad humana”) para ilustrar este punto.

 

Las personas pueden tener algunas veces la dignidad de los jueces en casos donde el Derecho no regula estrictamente aspectos de la vida, sino que establece, por ejemplo, en vez de “Cuando la visibilidad se reduzca a menos de 100 metros a causa de la niebla, disminuya su velocidad a 15 mph”, que “Cuando haya niebla conduzca a velocidad razonable”. Esta es una de las formas como el Derecho honra la dignidad humana en tanto autonomía.

 

Otra es estableciendo audiencias o juicios en casos donde es necesaria una determinación oficial y la autoaplicación no es posible. No solo es importante resguardar el Derecho a que ambas partes sean escuchadas, sino cumplir el deber judicial de plantear argumentos en sustento de su decisión. “El derecho establece una forma de gobernanza que reconoce que las personas definitivamente tienen una perspectiva de su propio presente sobre la aplicación de una norma social a su propia conducta. Aplicar una norma a una persona no es como decidir qué hacer con un animal rabioso sino que implica prestar atención a su punto de vista”.

 

En este sentido, la naturaleza institucional del Derecho lo hace un asunto de argumentación permanente, lo cual constituye otro aspecto del respecto a la dignidad humana. Así es como se reivindica que todas las personas son seres que poseen razón e inteligencia, que pueden lidiar con las razones por las cuales son gobernados y relacionarlas con las formas complejas de sus propias perspectivas acerca de la relación entre sus acciones y propósitos, respecto de las acciones y propósitos del Estado. Para Waldron, este es otro tributo que el Derecho le rinde a la dignidad humana.

 

“Podemos igualar la escala de estatus y rango, y dejar a María Antonieta más o menos donde está. Cada persona puede comer pastel o (con mayor relación al punto aquí) el maltrato o abuso a cada persona –al criminal más vil, al mas despreciable de los sospechosos de terrorismo– puede considerarse un sacrilegio o una violación a la dignidad humana, frente a lo cual (en palabras de Edmund Burke) diez mil espadas deben sacarse de sus fundas para vengar”.

 

Fuentes

 

Waldron, Jeremy. Dignity, rank and rights. Oxford University Press, 2015.

 

Waldron, Jeremy. Dignity, Rights and Responsibilities. En Arizona State Law Journal, 2011.

 

Waldron, Jeremy. Cruel, Inhuman, and Degrading Treatment: The Words Themselves. En Canadian Journal of Jurisprudence 23, 2010.

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