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Alcance e interpretación de normas por parte del Consejo de Estado no pueden dirimirse en procesos de constitucionalidad (8:00 a.m.)

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20 de Septiembre de 2010

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El hecho de que el Consejo de Estado haga una lectura determinada de una norma y que esa lectura no corresponda a su sentido y alcance verdadero es cuestión que no debe dirimirse en el proceso de constitucionalidad, señaló la Corte Constitucional al inhibirse de pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra un aparte de la Ley 72 de 1996. Según la demandante, la interpretación que el Consejo de Estado le ha dado a la norma desconoce el principio de legalidad de los tributos, porque elevan a rango legal un acuerdo municipal. La corte no considera que la norma acusada tenga la naturaleza de una disposición tributaria, ni siquiera por la vía de la convalidación (M. P. Mauricio González Cuervo).

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