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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL 25 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Aciertos y desaciertos de la Corte Constitucional en 25 años de la Carta Política

19 de Julio de 2016

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Nota:
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Francisco Barbosa*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

@frbarbosa74

 

Dentro de la celebración de los 25 años de la Constitución Política de 1991, debe ahondarse en el significado de ciertas instituciones que le han dado un vuelco a la manera de entender el constitucionalismo en nuestro país. Una de ellas es la Corte Constitucional, órgano esencial para la defensa y la protección de los derechos de las personas en nuestro territorio.

 

La Constitución de 1991 no solo estableció derechos fundamentales y sus acciones para hacerlos efectivos, sino que consolidó una jurisdicción constitucional en cabeza de una Corte autónoma, a la que le otorgó la función de guardar su integridad y supremacía en el orden jurídico nacional. La Corte Constitucional, conforme al artículo 241, tiene la posibilidad de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad contra actos legislativos por vicios de procedimiento, convocatoria a referendo o a Asamblea Constituyente para reformar la Constitución por vicios en su formación.

 

Del mismo modo, esta corporación conoce de las demandas de leyes sobre referendos y de consultas populares y plebiscitos de orden nacional, demandas contra leyes ordinarias, leyes marco y orgánicas, proyectos de ley estatutaria, de aprobación de tratados internacionales, decretos con fuerza de ley y decretos legislativos. Esas competencias le otorgaron a este órgano un rol vital para desarrollar la Constitución, lejos de las apocalípticas posturas meramente normativas que la consideraron una nueva carta de batalla.

 

De forma específica, se pueden destacar cinco grandes aciertos y dos desaciertos de la Corte Constitucional en los 25 años de la Constitución de 1991.

 

Avances

 

En primer término, el desarrollo de la figura del bloque de constitucionalidad, a través de la Sentencia C-225 de 1995, que interpretó adecuadamente el artículo superior 93, al integrar a la Carta los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y las normas de Derecho Internacional Humanitario. Este avance le permitió a Colombia adecuarse al Derecho Internacional, lejos de las posturas de la Guerra Fría que fortalecieron la idea del “enemigo interno” y de la “seguridad nacional”. Constituye un hito importante al abordar la discusión y defensa de los derechos humanos sin el sesgo clasificador de “izquierda o derecha”.

 

Es dable rememorar que esta figura histórica, como lo dije en mi libro Del derecho de gentes al derecho humanitario en Colombia, 1821-1995: Debate sobre una idea constitucional, (U. Externado, 2013), procede del artículo 91 de la Constitución de 1863, que prescribió que “el derecho de gentes hace parte del ordenamiento jurídico”, evento que tiene una inmensa línea de contacto con el bloque de constitucionalidad en la forma entendida por la Corte Constitucional. Sobra indicar que esta figura ha tenido un desarrollo jurisprudencial, permitiendo un diálogo entre el Derecho Internacional e interno, lo que hace que las sentencias del tribunal constitucional tengan un componente necesario de Derecho Internacional para acompañar las interpretaciones del juez constitucional. Este diálogo se ganó en el constitucionalismo colombiano.

 

Un segundo aspecto tiene que ver con la construcción de acciones de tutela de carácter estructural. Esta discusión se puso en evidencia con la Sentencia T-025 del 2004, que protegió a la población desplazada, obligando al Gobierno a establecer una política pública para proteger ese grupo de personas. En igual sentido, se destaca la Sentencia T-760 del 2008, que obligó al Estado colombiano a establecer un sistema público de salud incluyente y eficaz. Estas decisiones son solo dos ejemplos de una labor que ha permitido consolidar la acción de tutela como una herramienta de reivindicación de los derechos de los ciudadanos.

 

Un tercer tema se refiere a la protección que se ha ofrecido a poblaciones históricamente discriminadas como las mujeres (Sents. C-410/94, T-878/14 y T-012/16), pueblos indígenas (Sents. T-279/14, T-291/13 y C-463/14) y las poblaciones LGBTI, más de 73 fallos (entre ellos, Sents. C-481/98, C-577/11, SU-671/14, C-314/11 y T-283/16) que encontraron en el tribunal constitucional un espacio para que sus derechos se consolidaran.

 

Los derechos

 

También la Corte Constitucional ha desarrollado derechos como el libre desarrollo de la personalidad (Sent. C-221/94), la libertad de expresión (Sent. C-442/11), el derecho a morir dignamente (Sent. C-239/97), la laicidad (Sent. C-766/10), el aborto (Sent. C-355/06), la paz (Sent. C-370/06, SU-1184/01, C-579/13 y C-784/14) y el derecho de la infancia y la adolescencia (Sent. C-126/11, T-260/12 y T-200/14). Todas estas decisiones son solo una parte de un gran arsenal jurisprudencial que la Corte Constitucional ha desplegado para proteger derechos.

 

Un cuarto aspecto que debe destacarse es el desarrollo que ha tenido este tribunal de los derechos a la salud, a la educación, al medioambiente y de los animales. El trabajo que la Corte ha hecho sobre estos derechos se ha enlazado con la jurisprudencia internacional, yendo en algunas ocasiones más allá de la protección internacional y honrando el principio pro homine propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, justamente, traído a colación por ese diálogo judicial horizontal y vertical.

 

Por último, la Corte Constitucional le puso alma al control de los decretos legislativos que establecen los estados de excepción en Colombia. Controlar la materialidad de los decretos ha impedido que se vuelva a la terrible figura del “estado de sitio”, del artículo 121 de la Constitución de 1886, que era utilizada para suprimir el orden constitucional de forma permanente. Este evento cambió con la Carta Política de 1991.

 

Es pertinente destacar que este logro es fruto de los debates serios que lideraron constitucionalistas como Carlos Restrepo Piedrahita, juristas que hicieron uso de los mejores argumentos jurídicos para contrarrestar la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de admitir la existencia de “facultades implícitas del Ejecutivo en la Constitución”, permitiendo el estado de sitio permanente.

 

Los lunares

 

En cuanto a los desaciertos, no se destacan en número, pero sí en cuanto al importante impacto que han tenido en el “equilibrio de poderes” del país. Han sido 25 años de desencuentros con el Ejecutivo y las otras altas cortes, como el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Estos enfrentamientos le han causado problemas a la Rama Judicial, que no ha podido acordar un mecanismo de reforma a la justicia, llevando al traste varios intentos que han naufragado en el Congreso de la República o en la Corte Constitucional.

 

Así mismo, llama la atención el uso de la teoría de la sustitución de la Constitución, que permite la aplicación de un “test de sustitución” a todo acto legislativo, con el fin de evaluar si se rompe algún eje axial de la Carta Política. Esta teoría, que sirvió para frenar la segunda reelección del expresidente Álvaro Uribe (Sent. C-141/10), ha tenido un desarrollo inquietante en la medida en que cualquier reforma del Legislativo debe pasar por dicho control constitucional, instrumento diseñado por la misma Corte, cuestionable frente al espíritu del constituyente de 1991.

 

Con esa postura, se impidió modificar la carrera administrativa (Sent. C-249/12) y se acaba de declarar inexequible el Consejo de Gobierno Judicial, trasladándole, al Consejo Superior de la Judicatura las funciones que el Acto Legislativo 02 del 2015 le otorgaba a ese órgano judicial. Inadmisible por el enfrentamiento institucional que esto produce con el Legislativo y el Ejecutivo.

 

Un segundo aspecto tiene que ver con el uso de la acción de tutela contra sentencias, que debe replantearse o eliminarse, toda vez que desquicia el sistema jurídico al permitir que jueces de primera instancia tumben decisiones de las altas cortes. Esta acción, entendida de esa forma, vulnera la firmeza de sentencias de casación de la Corte Suprema de Justicia y de fallos del Consejo de Estado.

 

No obstante estos desaciertos, la Corte Constitucional continúa siendo la expresión de la transformación jurídica, social y cultural de nuestra sociedad. Su éxito radica en la manera en que ha entendido el trasegar ciudadano, político y económico de nuestro país. Pero también, aquí radican sus principales desafíos. La paz, el posconflicto, la descentralización, el desarrollo de los derechos, la consolidación del Estado social de derecho y la confianza en las instituciones son parte de ellos. Por lo pronto, el país seguirá expectante frente a sus acciones y valorará si esta institución logra una adecuada lectura y respuesta frente a nuestros desafíos.

 

* Ph D en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia) y profesor de la Universidad Externado de Colombia.

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