Consejo de Estado reitera diferencias entre revocatoria de actos administrativos de carácter general y particular (3:10 p.m.)
07 de Septiembre de 2012
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Nota:
83520
Los actos administrativos de carácter general pueden ser revocados por la administración en cualquier momento, por su esencia impersonal y abstracta que no consolida una situación jurídica particular. Por el contrario, la normativa contencioso administrativa contempla un procedimiento específico para la revocatoria de actos de contenido particular y
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