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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Esta es la reforma tributaria que pide Cambio Radical

31 de Agosto de 2018

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El partido Cambio Radical se adelantó a las intenciones del Gobierno Duque y presentó su propio proyecto de reforma tributaria, que inevitablemente será unificado con la iniciativa que presente el Ejecutivo.

 

Esta propuesta, radicada el pasado 14 de agosto, pretende una mejor distribución de la carga tributaria, reduciéndola sustancialmente para quienes, dice, tradicionalmente han sostenido al Estado y aumentándola para quienes han evadido o eludido sus obligaciones.

 

De acuerdo con el texto presentado al Legislativo, estos son las principales medidas que se proponen en el proyecto de ley 080/18C:           

 

Eliminación de exenciones

 

Se eliminarían hacia el futuro todas las exenciones, beneficios y tratamientos preferenciales, distintos de los aplicables a las rentas de trabajo. Como resultado de lo anterior, se pide una ampliación de las bases gravables de los tributos. No obstante, se mantienen todos aquellos que tienen un plazo determinado en la ley que los creó, de suerte que se respeten los derechos ya adquiridos por los contribuyentes.

 

Descuento del ICA

 

Se definiría que el impuesto de industria y comercio que paguen los contribuyentes se tratará como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, lo que en la práctica implica que el ICA ya no será un factor de incremento de la tasa impositiva de los negocios.

 

Se mantendría solamente la norma que consagra que los descuentos en el impuesto sobre la renta no pueden exceder del impuesto básico de renta, salvo cuando se trate del descuento del IVA de bienes de capital y del descuento del ICA, que sí pueden generar un saldo a favor del contribuyente.

 

Eliminación de otros descuentos tributarios

 

Con esta norma se eliminarían todos los descuentos tributarios que sean distintos de: (i) el descuento por impuestos pagados en el exterior; (ii) el descuento por donaciones; (iii) el descuento del IVA de bienes de capital para quienes no pueden descontarlo en el IVA y (iv) el descuento del ICA. 

 

Gravamen a los movimientos financieros

 

El cuatro por mil se convertiría en una retención en la fuente 100 % recuperable en el impuesto sobre la renta. Esta es otras de las principales propuestas de la reforma tributaria, que persigue que los declarantes del impuesto sobre la renta puedan recuperar el 100 % del GMF que paguen anualmente, que es uno de los tributos causantes de elevar la tasa de tributación de los negocios a un porcentaje cercano al 70 %.

 

IVA sobre los bienes de capital

 

Mediante la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario se permitiría el descuento en el IVA del 100 % del impuesto pagado en la adquisición de bienes de capital. En el caso de no responsables del IVA, el descuento se permite en el impuesto sobre la renta.

 

Eliminación del impuesto de timbre

 

Se elimina el impuesto de timbre. Con esta norma se suprimiría un tributo que no genera un recaudo significativo, dicen los autores, al tiempo que lo consideran complejo y poco eficiente en su administración.

 

Procedimiento tributario

 

En términos generales se mantiene el actual procedimiento tributario, pero se separan de la Dian las funciones de fallar los recursos de los contribuyentes y emitir conceptos e interpretaciones legales, los cuales se radican en oficinas que dependerán de un viceministerio técnico del Ministerio de Hacienda.

 

En materia sancionatoria se otorgaría la facultad para que la Dian gradúe el monto de las sanciones en función de la gravedad de la falta cometida y del perjuicio causado el Estado, y no como sucede actualmente, donde las sanciones pueden superar cientos de veces el perjuicio causado

 

Se establecería la devolución de oficio de los saldos a favor de los contribuyentes en un plazo no mayor a seis meses desde la fecha de la presentación de la respectiva declaración tributaria.

 

Control a la evasión y el contrabando

 

El control a la evasión y el contrabando deberá ser, junto con el crecimiento económico, la principal fuente de ingresos adicionales para el Gobierno, por lo que deberá aumentar el recaudo en $ 120 billones en el periodo 2019 – 2022, dice el articulado, provenientes de la gestión del Ministerio de Hacienda frente a estos fenómenos, hasta obtener un recaudo adicional anual cercano al 2,5 % del PIB.

 

Se plantea entonces un programa de fiscalización de un millón de actuaciones administrativas anuales para los próximos cuatro años sobre sectores que tradicionalmente han estado al margen de la tributación.

 

Impuesto sobre la renta de negocios

 

Se fijaría en el 30 % la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades. 

 

Impuesto sobre la renta para las rentas agropecuarias, hoteleras y turísticas

 

Para las rentas agropecuarias percibidas por sociedades se plantea una tarifa del impuesto sobre la renta del 10 %, para los próximos 30 años. Para las rentas hoteleras y las rentas generadas por servicios que hagan parte de la infraestructura turística del país se establecería una tasa del 10 %, también para los próximos 30 años.

 

Deducibilidad de costos y gastos en el impuesto sobre la renta

 

Se establecería la deducibilidad del 100 % de los tributos que afecten la actividad económica de los contribuyentes, al igual que todos los costos y gastos relacionados con la misma.

 

Así, se modificaría la norma de subcapitalización (artículo 118-1 del Estatuto Tributario) para restringir su aplicación a los créditos entre vinculados económicos de dos jurisdicciones distintas, lo que implica que la totalidad de intereses a cargo por los contribuyentes serán deducibles, sin importar el nivel de endeudamiento de deudor, cuando se originen en operaciones con acreedores localizados en el país o con acreedores no vinculados localizados en el exterior.

 

No gravamen a los dividendos

 

Se eliminaría el gravamen a los dividendos y participaciones de sociedades.

 

De otra parte, se proponen unas modificaciones al artículo 49 del E. T., que buscan asegurar que se elimine la doble tributación sobre: (i) el método de participación en la parte que corresponda a utilidades no gravables; (ii) las utilidades que están sometidas a tributación en Colombia pero que se giran a una sociedad extranjera, la cual posteriormente las envía nuevamente a Colombia y que en la actualidad se gravan dos veces y (iii) las mayores utilidades contables frente a las fiscales, que obtendrán los contribuyentes que hagan uso del beneficio de depreciación acelerada previsto en esta ley.

     

No gravamen sobre la utilidad en venta de acciones en bolsa

 

Se establecería que la utilidad no gravable generada en la venta de acciones que cotizan en bolsa puede ser distribuida a los accionistas con el mismo carácter no gravado.

 

De igual manera, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional gravable en la enajenación de acciones o participaciones en sociedades, se restablecería la norma que permite restar de las utilidades obtenidas en la enajenación las utilidades no gravables retenidas en la sociedad cuyas acciones o participaciones se enajenan.

 

Depreciación de activos usados en la actividad productora de renta para no obligados a llevar libros de contabilidad

 

Se modificaría la norma existente para permitir que todo tipo de contribuyentes puedan depreciar los bienes usados en su actividad productora de renta. En la actualidad la depreciación está restringida a los obligados a llevar contabilidad, dejando por fuera a los no obligados (agricultores no comerciantes, ganaderos no comerciantes, prestadores de servicios generados por el desarrollo de profesiones liberales, etc.).

 

Depreciación en dos años del 100 % del costo de las nuevas inversiones en bienes de capital

 

Se establecería, para el periodo 2019 – 2030, la posibilidad de depreciar en dos años (en lugar de 10 o 20 años) el 100 % del costo de la inversión adicional en bienes de capital que realicen los contribuyentes, en exceso del promedio invertido en los cuatro años anteriores. 

 

Este beneficio no es una exención para el contribuyente, es un diferimiento de impuestos que se logra a través de la mayor depreciación fiscal a que tendrá derecho el contribuyente.

 

Cámara de Representantes, P. L. 080/18C, Ago. 14/18.

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