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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca todo lo que trae la ponencia de la Ley de Financiamiento

14 de Diciembre de 2018

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Anoche fue radicada la ponencia para segundo debate del proyecto de Ley de Financiamiento por la Equidad o reforma tributaria, que pretende recaudar $ 7 billones en su primer año de aplicación, con el fin de sustentar las necesidades de gasto social planteadas en el presupuesto general de la Nación del 2019. (Lea: Así quedó la reforma tributaria en comisiones económicas)

 

Dentro de la agenda del Senado para el día de hoy se tiene programado este importante proyecto, aunque lo más probable es que la próxima semana, durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo, se definirá la suerte del articulado.

 

Algunos de los puntos más relevantes de esta iniciativa son:

IVA

 

-Se mantiene el actual régimen de impuesto sobres las ventas (IVA) aplicable a los contratos por prestación de servicios.

 

-No se amplía el cobro del IVA a la canasta familiar y tampoco se tocará las pensiones.

 

-El umbral de ingresos para definir los contribuyentes responsables de IVA no va a bajar. En la anterior ponencia se establecía que pasaba de 3.500 UVT a 3.000 UVT.

 

-Se permitirá el descuento en el impuesto de renta de los gastos en IVA de la inversión en capital y de los pagos del impuesto de industria y comercio. En particular, el descuento del IVA pagado en bienes de capital reduce los costos de la inversión y mejora la estructura de este impuesto, al dejar de castigar la inversión.

 

-El IVA respecto a la vivienda e $ 900  millones se remplaza por un impuesto a las ventas de todos los inmuebles que excedan ese valor, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria. (Lea: Así avanza la reforma tributaria en el Congreso)

 

-Este texto establece que las tarifas del sistema de tributación Simple para las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías incluyen ya su responsabilidad de IVA.

 

-Se excluirá de IVA los servicios de fomento y promoción deportiva (escuelas deportivas)

 

-Se eliminará el IVA de las comisiones de servicios bancarios

 

Impuesto al consumo

 

-Se introduce un impuesto al consumo del 2 % para la venta de inmuebles no rurales con precio superior a $ 918 millones.

 

-Los restaurantes deberán liquidar el impuesto al consumo en el formulario del sistema de tributación Simple.

 

 

 

Rentas

-Se busca crear el sistema de tributación Simple, para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos anuales inferiores a $ 2.750 millones.

 

-Se precis que las personas naturales con patrimonios superiores a $ 5.000 millones contribuyan el 1 % del mismo durante los próximos tres años. Anteriormente era del 15 % y cuatro años.

 

-Se incrementó la tarifa del impuesto de renta para las personas con ingresos mensuales promedio mayor a $ 40 millones.

 

-Respecto a la tarifa de renta, se busca reducir del 33 % al 30 % de manera gradual en los próximos cuatros años.

 

Economía

 

-Pretende crear mecanismos idóneos y claros para fomentar la economía naranja y dinamizar el sector agropecuario.

 

-Igualmente, contemplar medidas para intensificar la lucha contra la evasión y la elusión, la modernización y el fortalecimiento de la Dian y un régimen de normalización de activos en el exterior.

 

-Se creará un marco tributario que frente a la informalidad, la baja productividad y necesidad de impulsar el crecimiento económico.

 

-Durante los próximos años y de forma gradual se elimina la renta presuntiva, con el fin de incentivar el emprendimiento y se deja de castigar a las empresas en consolidación.

 

-Se mantienen los beneficios para la construcción de viviendas de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS)

 

Artículos nuevos

 

-pretende modificar el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, el cual establece que los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea bomberos de Colombia.

 

-Así mismo, modificaría el numeral 3º del parágrafo y el parágrafo transitorio del artículo 814 del Estatuto Tributario, el cual regula las facilidades de pago al deudor o a un tercero a su nombre para los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

 

Vigencias y derogatorias

 

-El artículo 62 que establece la pérdida de los beneficios del régimen tributario especial regir a partir del 1 de julio de 2019 y los demás artículos de la ey regirán a partir de su promulgación

 

  • Por ser un tema siempre polémico y de interés general, describimos textualmente las derogatorias que se plantean en este proyecto de ley: “el artículo 264 de la Ley 223 de 1995; el artículo 9 de la Ley 1753 de 2015; los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo 3º del artículo 49, 56-2, 81, 81-1, 115-2, 116, 118, el parágrafo 3 del artículo 127-1, el numeral 7 del artículo 206, 223, la referencia al numeral 7 del artículo 207-2 del parágrafo 1 del artículo 240, 258-2, 292, 292-1, 293, 293-1, 293-2, 294, 294-1, 295, 295-1, 296, 296-1, 297, 297-1, 298-3, 298-4, 298-5, el literal d) del numeral 5 del artículo 319-4, el literal d) del numeral 4. del artículo 319-6, 338, 339, 340, 341, 410, 411, 430, 446, el parágrafo primero del artículo 468, el numeral 1 del artículo 468-1, el numeral 2 del artículo 477, 485-1, el parágrafo 1 del artículo 485-2, 491, 499, 505, 506, 507, 508, la expresión “así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering)”, del parágrafo del artículo 512-8, el inciso 5 del artículo 714 y el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario”.

 

-A partir del 1 de julio de 2019, se derogar el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016.

 

Congreso de la República, P. L. 240/18C-197/18S, Dic. 13/18.

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