Congreso
Proyecto en favor de usuarios de transporte aéreo, a sanción presidencial
21 de Junio de 2016
Aunque la iniciativa superó los cuatro debates necesarios para su aprobación en el Congreso, fue necesaria la conciliación, en la cual se y se acogió en su totalidad el texto aprobado por la plenaria del Senado.
¿Qué falta para que se convierta en ley?
El proyecto que fijaría nuevos derechos a favor de los pasajeros de transporte aéreo fue votado ayer por las plenarias del Congreso. Así las cosas, el documento será enviado a sanción presidencial, de no ser objetado, se convertirá en ley de la República.
Los derechos de los usuarios
El texto definitivo reconoce beneficios en favor de los pasajeros de transporte aéreo nacional en los siguientes términos:
i) Derecho a la modificación de la fecha:
Los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional podrán modificar las fechas de sus tiquetes aéreos siempre que se comunique al transportador sobre el cambio de la reserva con una anticipación no menor a ocho días calendario, contados a partir de la fecha del viaje; por su parte, la aerolínea deberá aceptar la solicitud sin que proceda ninguna penalidad pecuniaria; si la reprogramación del viaje representa alguna diferencia tarifaria el usuario deberá asumirla, y si presenta la solicitud en un plazo menor a los ocho días deberá pagar los costos administrativos, que no podrán exceder de 1,3 salarios mínimos diarios.
ii) Vigencia de los tiquetes aéreos:
Si los tiquetes no se usan en la fecha pactada tendrán una vigencia mínima de un año.
iii) Derecho de retracto:
En los contratos para la prestación del servicio que se perfeccionen a través de canales no convencionales, el retracto deberá ser ejercido dentro de los tres días calendario siguientes a la operación de compra y solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio para operaciones nacionales.
iv) Devolución de dinero:
Las aerolíneas o las agencias de viajes deberán hacer la devolución del dinero al usuario sin que proceda hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. El plazo para que la transportadora haga el rembolso del dinero al pasajero será de máximo cinco días calendario a partir de la comunicación del retracto.
En caso de que la venta la haya efectuado una agencia de viajes, esta deberá rembolsar el dinero en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la comunicación del retracto.
Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 037/14C-074/15S, 16/06/16
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