Congreso
Licencia de conducción para motociclistas tendría nuevos requisitos
10 de Octubre de 2016
Tan solo en el año 2014 se registraron 6.352 víctimas fatales por accidentes de tránsito y 36.041 personas quedaron en condición de discapacidad permanente derivada de un accidente vial. Así lo reveló el senador Guillermo Antonio Santos en un proyecto recientemente radicado y sustentado en cifras del Ministerio de Salud.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, las muertes de los motociclistas ocupan el 43 % de la mortalidad en el país. Por su parte, Medicina Legal reveló que a diario mueren, al menos, ocho motociclistas, ocupando el primer lugar en muertes y lesiones por accidentes de tránsito.
El autor de la iniciativa asegura que los accidentes con motocicletas se han salido de control, entre otras razones porque su participación en el mercado automotor se ha incrementado, debido a las facilidades de crédito, conveniencia para desplazarse, costo frente a otros vehículos, utilidad como medio de trabajo, la exención de impuestos para motos de 125 centímetros cúbicos o menos, el no pago de peajes y que pueden costar menos que movilizarse en transporte público, promoviendo el uso de este medio de transporte.
El proyecto de ley
En opinión del autor de la iniciativa, el problema radica en la facilidad de tramitar y obtener la licencia de conducción para motocicletas. Actualmente, solo se requiere un mínimo de horas de práctica, junto con un examen teórico, el cual, según varios estudios e investigaciones periodísticas, no garantiza la idoneidad del conductor.
Todo parece indicar que las personas que adquieren motos no aprenden realmente a conducir y por la forma en que opera el negocio de expedición de licencias sólo se necesita cancelar un monto de dinero específico para adquirirla, asegura el senador Santos Marín.
Por lo anterior, se modificaría la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) en el sentido de incluir nuevos requisitos para el otorgamiento del permiso para conducir.
Así, para la expedición de la licencia se requerirá certificación de idoneidad otorgada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), entidad que se encargará de revisar, evaluar, calificar y aprobar que el aspirante cumple con las calidades necesarias para conducir, bajo una prueba técnica - teórica - escrita y una práctica.
El examinador deberá contar con cámara de video o dispositivo tecnológico portable en el que se pueda evidenciar el trabajo del examinador junto con la actuación de los interesados en obtener la certificación de idoneidad.
El Sena deberá contar con un sistema de grabación que permita, como mínimo, el almacenamiento de los videos por cinco años.
Por último, se destinaría un porcentaje del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sena, para ejecutar los mecanismos necesarios para la expedición del certificado de idoneidad.
Senado de la República, Proyecto de ley 147/16S, Sep. 20/16
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