Congreso
Le faltan dos debates al marco regulatorio de los fotocomparendos
31 de Mayo de 2017
Esta iniciativa, de origen legislativo y que llega a penúltimo debate, había sido enviada a la Cámara desde diciembre del 2016 y hasta ahora se da a conocer la ponencia para tercer debate; cabe mencionar que después de superar un duro debate el articulado fue modificado sustancialmente. (Lea: No avanzan en el Congreso las iniciativas para regular las fotomultas)
Por ejemplo, inicialmente se indicaba que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tendría competencias en cuanto a la regulación de los medios técnicos y tecnológicos utilizados en la detección de las infracciones de tránsito, pero ahora estas facultades se le atribuyen al Ministerio de Transporte.
Puntos centrales de la ley
- Los sistemas automáticos y semiautomáticos que pretendan ser puestos en funcionamiento tendrán que contar con el visto bueno del Ministerio de Transporte.
- Para los sistemas que ya se encuentren en funcionamiento se les otorgará un plazo de 60 días para tramitar este requisito, so pena de no poder continuar imponiendo comparendos o multas.
- Solo las autoridades de tránsito podrán expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción.
- No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. Con todo, la delegación sí operará cuando la misma se realice vía licitación pública.
Finalmente, es de resaltar que la ponencia hace énfasis en eliminar el término “fotomultas”, por considerar que no está bien usado, puesto que debe entenderse la fotografía como un medio probatorio documental de carácter representativo, que muestra un hecho que emerge del documento sin que tenga que hacerse un ejercicio de interpretación exhaustiva de su contenido.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 212/16C-102/15S, May. 26/17
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