Congreso
Estos serían los nuevos derechos de los usuarios de transporte aéreo
15 de Junio de 2016
Luego de ser aprobada, en penúltimo debate, por la Comisión Tercera del Senado, la iniciativa hace tránsito a la plenaria, donde se llevará a cabo el último debate, antes del próximo lunes 20 de junio. Estos son los elementos de la propuesta.
1. Modificación de fechas
La ley permitiría que los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional puedan modificar las fechas para utilizar el servicio, en las mismas condiciones pactadas y teniendo en cuenta lo pagado.
Para ello, se aplicarán a los usuarios las siguientes reglas:
i) Comunicar previamente al proveedor del servicio de transporte sobre la cancelación de la reserva con una anticipación no menor a ocho días calendario, contados a partir de la fecha del viaje.
ii) Pagar los costos administrativos que determine la empresa de transporte aéreo de pasajeros en caso de reexpedición del tiquete, el cual no podrá exceder los 1,3 salarios mínimos legales diarios vigentes, y la diferencia tarifaria del servicio.
Con todo, los beneficios anteriormente descritos no aplicarán cuando se trate de tarifas promocionales debidamente registradas ante la Aeronáutica Civil y dadas a conocer al usuario.
2. Vigencia de los tiquetes aéreos
Los tiquetes de transporte aéreo nacional de pasajeros que no se usen en la fecha pactada tendrán una vigencia mínima de un año. Sin embargo, la empresa podrá prorrogar por un mayor tiempo el uso de los tiquetes por una sola vez.
3. Derecho de retracto en la compra del tiquete
En la prestación del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquiriente del tiquete.
El ejercicio del derecho estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El retracto deberá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la compra.
ii) Habrá una retención económica a favor del transportador, la cual no podrá exceder los 2,5 salarios mínimos legales diarios vigentes por concepto de tarifa.
4. Corrección de los datos personales:
Los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros podrán corregir la información personal suministrada al momento de la adquisición del tiquete, sin que exista penalidad alguna, cuando esta información sea diferente del número de documento de identificación personal y refiera exclusivamente a los nombres y apellidos del usuario, y no cambie las condiciones pactadas de prestación del servicio, debiendo comunicar previamente al proveedor del servicio de transporte. (Lea: Entra a penúltimo debate iniciativa que permitiría modificar fechas de tiquetes aéreos)
Senado de la República, ponencia P. L. 037/14C-074/15S, May. 25/16
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