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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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A último debate va la iniciativa que eliminaría el cobro por reconexión en servicios públicos

14 de Junio de 2016

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Nota:
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La iniciativa que reformaría los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), en el sentido de eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos residenciales avanza en último debate.

 

La propuesta indica que no habrá lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto.

 

Por otra parte, la iniciativa establece que cuando la causa de la suspensión sea diferente a la mora e imputable exclusivamente al suscriptor, este tendrá que asumir el costo de la reconexión y las demás sanciones a las que haya lugar; sin embargo, si el restablecimiento no se hace dentro de las 24 horas siguientes después de que el usuario cumpla con las obligaciones, se configurará una falla del servicio.

 

No obstante, no habrá disminución ni aumento en el cobro del cargo fijo por consumo de servicios públicos. (Lea: Superservicios puede ordenar devolución de dineros cobrados en exceso de servicios de telecomunicaciones).

 

Los costos de corte y reconexión serán estructurados en la tarifa con cargo a los costos de operación, específicamente en otros costos de operación y mantenimiento.

 

El proyecto de ley fue aprobado por la Comisión Sexta de la Cámara y ya cuenta con ponencia positiva para cuarto debate, el cual se llevará a cabo ante la plenaria de la mencionada corporación.

 

En opinión de los ponentes del proyecto, la reconexión o reinstalación se trata de un procedimiento elemental y rutinario necesario para la efectiva prestación de los servicios públicos.

 

Así, el cargo fijo, como criterio que puede ser tenido en cuenta para la fijación de la tarifa se destina al financiamiento de los costos de disponibilidad permanente del servicio como obligación de los prestadores, por tanto esta tarea elemental de desconexión y reconexión se encuentra inmersa en la obligación de la disponibilidad permanente del servicio público domiciliario que debe cumplir cada uno de los prestadores.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 016/15S-190/15C, Jun. 09/16

 

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