Congreso
Sí es posible eliminar cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios: Procuraduría
27 de Junio de 2017
En un concepto reciente, la Procuraduría General de la Nación consideró infundadas las objeciones presidenciales a la reforma de la Ley 142 de 1994 y estimó que sí es posible eliminar los cobros por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3.
Así las cosas, y luego de estudiar las objeciones al proyecto con el que se pretende modificar dicha ley, consideró que al no haber una decisión estructural de fondo frente a la gratuidad de los costos de reconexión la medida resulta constitucional.
Para el ente de control, la norma implica una modificación de los incentivos de eficiencia, ya que no se elimina la desconexión por mora, ni el pago de intereses por ese concepto, pero sí se obliga a las empresas a no trasladar al usuario el costo de dicha operación. (Lea: En manos de la Corte Constitucional quedó proyecto para eliminar cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios)
Según el Ministerio Público, el proyecto normativo en estudio “lejos de hacer inviable la prestación de los servicios públicos simplemente altera los incentivos que garantizan la prestación de un servicio de calidad”.
En lo relacionado con el deber de regulación tarifaria de acuerdo con los costos del servicio, encontró que el Gobierno no tiene la razón, pues la norma no regula el costo de los servicios públicos, sino el de un servicio administrativo conexo. (Lea: Facturas de servicios públicos en reclamación no deben pagarse)
Cabe anotar que la Sala Plena de la Corte Constitucional comienza mañana la revisión de esta polémica iniciativa, si recibe el respaldo del alto tribunal deberá ser sancionada.
En cambio, si la alta corporación judicial considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará al Legislativo para que, oído el ministro del ramo, rehaga o integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen. La ponencia del fallo está a cargo del magistrado Alejandro Linares.
Procuraduría General de la Nación, Concepto 0633, Jun.13 /17
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