Congreso
Reglamentación de fotomultas avanzó a plenaria del Senado
11 de Julio de 2016
La iniciativa, compuesta por 10 artículos, busca regular la instalación y puesta en operación de los sistemas de fotodetección y otros medios tecnológicos que permitan aplicar multas de tránsito. Ámbito Jurídico le presenta las principales características del proyecto de ley que ya superó el primer debate.
Concepto técnico
Cuando una entidad territorial establezca dentro de su plan de movilidad la implementación de estos sistemas, será obligación de los mandatarios locales, en su condición de autoridades de tránsito, la tramitación previa y obligatoria de un concepto técnico para la puesta en funcionamiento.
El concepto será otorgado por la Agencia Nacional de Infraestructura, si el mecanismo de fotodetección pretende ser instalado en vías nacionales concesionadas; por su parte, le competerá al Instituto Nacional de Vías cuando sean instalados en vías nacionales no concesionadas y será competente el Ministerio de Transporte si el mecanismo de fotodetección pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los alcaldes y gobernadores.
Para emitir el concepto técnico, la autoridad competente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1) Las condiciones de infraestructura y estado de la vía respectiva
2) Los altos índices de accidentalidad en la vía
3) Las condiciones de seguridad del sector
4) Los límites de velocidad establecidos en la legislación vigente
5) Las condiciones de movilidad de la vía, dando prevalencia al mejoramiento y descongestión del tráfico
6) La adecuada señalización a implementar para informar a los usuarios la presencia de los sistemas de fotodetección y otros medios tecnológicos
Procedimiento administrativo sancionatorio
La iniciativa también establece el procedimiento que se deberá seguir ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de fotodetección así:
La infracción por fotodetección debe ser allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial en donde se detectó la infracción.
Posteriormente, se le enviará al conductor la orden de comparendo y sus soportes. Dentro de esta comunicación se le ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Si no es posible identificar al conductor que infringió las normas de tránsito, se procederá enviar por correo certificado, dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La iniciativa establece que, en ningún caso, el propietario del vehículo está obligado al pago de la multa, cuando se muestre que no es el responsable de la comisión de la infracción o contravención detectada por el sistema de fotodetección.
Posteriormente, la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Esta entrega deberá efectuarse dentro de las 12 horas siguientes y se iniciará el trámite para el cobro del comparendo.
Por último, y en caso de que se compruebe la mala fe del conductor o del propietario del vehículo infractor con acciones tendientes a evitar el reconocimiento del vehículo, tales como modificar u ocultar la placa del mismo, no podrán tener ningún tipo de beneficio en la reducción de la sanción.
El proyecto de ley pasa a estudio de la plenaria del Senado, en segundo debate.
Senado de la República, texto definitivo P. L. 102/15S, 06/08/16
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