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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


¿Por qué no ha sido sancionado el nuevo Código Disciplinario?

29 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El 6 de agosto del 2014 fue presentado, ante el Senado de la República, el proyecto de ley 055/14S-195/14C, por medio del cual se pretendía la expedición de un nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría totalmente la Ley 734 del 2002.

 

La iniciativa cursó todas las etapas legislativas para ser enviada a sanción presidencial; sin embargo, al llegar al Ejecutivo para su firma, el proyecto de ley fue devuelto y se presentaron ocho objeciones, cuatro de ellas por inconstitucionalidad y las cuatro restantes por inconveniencia. (Lea: Congreso rechaza objeciones al proyecto de Código Disciplinario)

 

Luego del análisis de rigor, el Congreso declaró fundadas dos objeciones por inconveniencia y dos más por inconstitucionalidad, las restantes cuatro objeciones fueron rechazadas, por lo que la iniciativa fue enviada a la Corte Constitucional para su revisión. (Lea: Nuevo Código Disciplinario pasa a estudio de la Corte Constitucional)

 

La decisión de la Corte

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que eran infundadas la mayoría de estas objeciones, en cuanto no vulneran el principio de favorabilidad y encajan dentro del ámbito de configuración del legislador del régimen disciplinario para calificar la gravedad de las faltas

 

No obstante, se encontró fundada la objeción sustentada en la falta de proporcionalidad en relación a la situación prevista, en los siguientes numerales:

 

· Numeral 1º del artículo 55, relacionada con la configuración del silencio administrativo positivo, al no distinguirse sobre las diversas circunstancias en que tal resultado puede presentarse.

 

· La contenida en el numeral 1º del artículo 58, concerniente a una posible omisión de los comités de conciliación, por la parcial indeterminación del texto objetado y por la falta de necesidad estricta de la sanción frente a esta conducta.

 

·  La parte del numeral 3º del artículo 55 relacionada con el consumo en lugares públicos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia, dado que reproduce una norma que fue declarada exequible de manera condicionada en la Sentencia C-252 del 2003, en el sentido de la posibilidad de sancionar tal conducta únicamente en caso de que ella incida sobre la prestación del servicio público a cargo del infractor. (Lea: Declaran fundada objeción a proyecto de nuevo Código Disciplinario)

 

Los cambios introducidos por Equilibrio de Poderes

 

Vale la pena mencionar que el proyecto de nuevo Código General Disciplinario aprobado no solo tendrá cambios sobre las objeciones presentadas por el Ejecutivo y lo decidido por la Corte Constitucional, sino que también se incluirán algunos apartes de la reforma a la administración de justicia que se hizo a través de la reforma de Equilibrio de Poderes.

 

Como se recordará, el proyecto de Acto Legislativo 02/15 creaba el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en reemplazo del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, la propuesta para reestructurar la Rama Judicial fue declarada inexequible mediante Sentencia C-285 del 2016. (Lea: INFORME: Claves para entender qué queda de la reforma de Equilibrio de Poderes)

 

Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-373 del 2016, declaró inexequible la figura de la Comisión de Aforados, la cual había sido creada por el Acto Legislativo 02/15.

 

Estas reformas cambiaron el contenido del proyecto de nuevo Código General Disciplinario, toda vez que el mismo había sido tramitado previamente al acto legislativo y, por lo tanto, el texto originalmente aprobado contenía algunos apartes referidos a la Comisión de Disciplina Judicial y al Consejo de Gobierno Judicial.

 

El nuevo Código General Disciplinario

 

Correspondió al senador Eduardo Enríquez Maya presentar un informe que contiene el texto del código modificado y actualizado con las novedades anteriormente descritas. Este informe será presentado ante las plenarias del Congreso, que tomarán la decisión de aprobar el texto y enviarlo, nuevamente, a Presidencia de la República para sanción.

 

El nuevo Código General Disciplinario consta de 261 artículos y contiene, entre otras cosas, la determinación de los sujetos disciplinables; las causales de extinción de la acción y la sanción disciplinaria.

 

Además contiene, de manera expresa, los derechos, los deberes, las prohibiciones, las incompatibilidades, los impedimentos, las inhabilidades y los conflictos de intereses de los servidores públicos.

 

La ley aplicará también a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.

 

Además, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la junta directiva. También se incluye el régimen de los notarios, el de los funcionarios de la Rama Judicial y se determinan las atribuciones de policía judicial del Ministerio Público.

 

El código entraría a regir cuatro meses después de su sanción y es necesario aclarar que los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.

 

Congreso de la República, Informe de objeciones proyecto de ley 195/14C-055/14S, Ago. 25/16

 

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