Congreso
Policía de tránsito ya no recibiría cuota por número de comparendos
19 de Abril de 2016
Así lo propone una iniciativa radicada en la Cámara de Representantes, compuesta por nueve artículos, que reformaría la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito).
En la actualidad, los organismos de tránsito celebran contratos o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito, pero, según el autor de la propuesta, algunos de estos incluyen cuotas mínimas de comparendos.
Y si bien la policía tiene la facultad de restringir derechos y libertades respetando los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, de allí deriva la autoridad de imponer sanciones a los infractores. El proyecto indica que con el paso de los años el legislador ha caído en la cuenta de que la falta de regulación ha generado el abuso de la autoridad frente a la indefensión de los ciudadanos.
La propuesta
La iniciativa establecería límites a las cláusulas y condiciones impuestas dentro de los contratos celebrados con la policía; en consecuencia, bajo ninguna circunstancia se podrían establecer cuotas ni número mínimo de comparendos, ni condicionar la prórroga del contrato o convenio a esto. El desconocimiento de la prohibición sería considerado falta disciplinaria gravísima, en caso de que el proyecto sea acogido por el Legislativo.
Sin embargo, el proyecto no se queda ahí, pues los controles de los límites de velocidad también hacen parte del articulado; así pues, si una persona es multada por exceso de velocidad en un lugar donde la señalización sea inexistente, se presumirá que la velocidad de circulación permitida es la máxima autorizada por el Código de Tránsito.
También, se prohibirían las restricciones absolutas de estacionamiento, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas. En todos los demás casos en los que se establezcan prohibiciones, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales no opera la prohibición, sin que esta pueda ser absoluta.
Con todo, la novedad más grande de la iniciativa se refiere a las causales de inmovilización del vehículo cuando sean subsanables; así, el agente de tránsito deberá permitir la subsanación y limitarse a la imposición del comparendo sin la inmovilización del vehículo.
Para ello se precisará el término para que el infractor pueda subsanar la causa de la inmovilización y se indica que si la causa de la infracción es subsanable y el agente de tránsito no permite la subsanación y ordena la inmovilización del vehículo, responderá penal y disciplinariamente por el abuso de autoridad y patrimonialmente por los perjuicios ocasionados al propietario o poseedor del vehículo. (Lea: ¿Cómo defenderse de fotomulta notificada fuera del término de tres días?)
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 203/16C, Mar. 09/16)
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