Congreso
Nuevo régimen sancionatorio del transporte, a punto de ser ley
19 de Mayo de 2016
Una extensa reforma al Código Nacional de Tránsito fue aprobada ayer por la plenaria del Senado, en cuarto debate.
La iniciativa está compuesta por 122 artículos y pretende modificaciones a la estructura administrativa y funcional de la actual Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual cambiaría su nombre a Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraestructura.
También se fijaría una contribución especial para dicha entidad, con el fin de financiar su costo operativo.
Régimen sancionatorio
Las sanciones por infracción a las normas de transporte pueden ser:
1. Multa
2. Suspensión de la habilitación, autorización, registro o permiso
3. Cancelación de la habilitación, autorización, registro o permiso
4. Caducidad de las licencias o autorizaciones del infractor
Así, por ejemplo, al conductor que sea sorprendido transportando mercancía con peso superior al autorizado sin portar el permiso correspondiente se le impondrá una multa de hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Por otra parte, quien incremente o disminuya el régimen tarifario legalmente establecido para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga sería sancionado con multas entre 20 y 30 SMLMV.
También se modificarían varias sanciones relacionadas con las empresas prestadoras del servicio de transporte cuando incurran en una de las más de 40 conductas señaladas en la reforma, dentro de las cuales resaltan:
- No mantener vigentes las pólizas exigidas por la ley.
- Permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces.
-Permitir la operación de vehículos con mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente.
- No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos con que se presta el servicio
- Prestar el servicio público sin estar constituido como empresa habilitada para este fin.
- Retener por obligaciones contractuales los equipos o los documentos propios de la operación.
En cuanto a los dueños de vehículos de carga pesada de operación nacional y los propietarios de taxis, no se quedan por fuera del régimen sancionatorio y el tope de las multas también fue fijado en 30 SMLMV, por conductas como negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad acompañadas de su animal de compañía.
En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, podrá iniciarse de oficio, a petición de parte, por traslado de autoridades o por queja de cualquier ciudadano.
El régimen de notificaciones se ceñirá a lo previsto por la Ley 1437 del 2011, se dará apertura al procedimiento, se traslada para pruebas y se fijará la sanción. También se establecen los parámetros para la aplicación del procedimiento verbal contenido en la iniciativa.
Por último, se modifica la vigencia de las licencias de conducción, la cual será de 10 años para conductores menores de 60, de cinco años para personas entre 60 y 80 años y de un año para mayores de 80 años de edad, esto tratándose del servicio privado de transporte. (Lea: El derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos, un debate abierto)
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 101/14C-134/14S, May. 19/16
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