Congreso
Código General del Proceso y Estatuto Arbitral, a penúltimo debate
02 de Abril de 2012
Dos proyectos de ley relacionados con el sector justicia acaban de recibir ponencia positiva para tercer debate. Se trata del Código General del Proceso y el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, que impulsa el Gobierno.
La primera iniciativa busca integrar las reglas procesales de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia y llenar vacíos existentes en otros códigos de procedimiento, como el penal y el laboral.
Dentro de sus principales novedades, está la incorporación de procedimientos orales, el plazo de duración de un año para la primera instancia y de seis meses para la segunda y la creación del denominado proceso monitorio, que no necesitará de abogado y facilitará la constitución de títulos ejecutivos sin necesidad de agotar un proceso de conocimiento.
Además, permitiría la presentación por medios electrónicos de demandas y de cualquier actuación judicial, como la radicación de memoriales, el registro de las actuaciones, las notificaciones y los traslados.
Sobre la simplificación de procesos, se eliminarían el ordinario y el abreviado y se unificarían las reglas para su trámite, estableciendo un solo proceso ejecutivo.
Por otra parte, la ausencia del juez en la audiencia se sancionaría con nulidad.
Para fortalecer el papel del juez civil municipal, se ampliaría su competencia, aumentando la mínima cuantía a menos de 40 salarios mínimos mensuales y asignándole nuevos asuntos, según la naturaleza del proceso.
En materia de desjudicialización, se establecen actividades que no justifican la intervención del juez, como la cancelación y la reposición de títulos valores.
Esta propuesta se estudiará en la Comisión Primera del Senado.
Estatuto de Arbitraje
El Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, que estudiará la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, tiene las siguientes características:
- El arbitraje será ad hoc o institucional.
- La cuantía será mayor cuando las pretensiones superen los 400 salarios mínimos mensuales y menor, en los demás eventos.
- Los laudos serán en derecho, en equidad o técnicos.
- Los medios electrónicos se utilizarán para la notificación, la participación de las partes en las audiencias y el expediente digital.
- El Ministerio Público deberá intervenir en los arbitrajes relacionados con entidades públicas.
- Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente en más de cinco tribunales en donde sea parte el Estado o una entidad pública.
- Los honorarios de los árbitros tendrán un tope de 1.000 salarios mínimos mensuales. En caso de árbitro único, los honorarios se incrementarían hasta en un 50 %.
- El arbitraje se considerará internacional, en tres casos:
- Cuando el domicilio de las partes se encuentre en diferentes Estados.
- Cuando el lugar del cumplimiento de las obligaciones esté en un Estado diferente al domicilio de las partes.
- Cuando la controversia afecte los intereses del comercio internacional.
(Cámara, ponencia proyecto de ley 018/11S-176/11C y Senado, ponencia proyecto de ley 159/11S-196/11C)
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