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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Plenarias del Congreso votarán Código de Extinción de Dominio

12 de Diciembre de 2013

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Nota:
22321

Acaba de publicarse el texto conciliado del Código de Extinción de Dominio, que deberán votar las plenarias del Congreso, para su posterior envío a sanción presidencial.

 

La futura ley, de 218 artículos, será la que aprobó el Senado de la República el pasado 26 de noviembre. Sólo se eliminó el artículo 110, para garantizar la destinación específica de los bienes extinguidos localizados en el departamento de San Andrés, sus rendimientos y sus frutos.

 

El código establece 11 causales de extinción, entre ellas, que los bienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que formen parte de un incremento patrimonial no justificado o que, así sean de procedencia lícita, se utilicen para ocultar bienes ilegales.

 

En general, se trata de la unificación de las normas existentes sobre este tema y de la definición de reglas claras para el proceso de extinción, en aspectos como notificaciones, acciones de revisión, nulidades, medidas cautelares, administración y destinación de bienes, entre otros.

 

Para que opere este nuevo código, se crearán salas de extinción en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta. En la Fiscalía General de la Nación habrá 50 fiscalías especializadas, con ese mismo número de asistentes de fiscal, y 100 investigadores criminalísticos.

 

Por otro lado, la disposición señala que en el trámite de la acción de extinción se aplicarán criterios de priorización de situaciones y casos establecidos por el Fiscal General de la Nación. Dicha priorización tendrá en cuenta una evaluación costo-beneficio de la extinción de los bienes, así como del riesgo que generan a la seguridad nacional.

 

Al momento de proferir la resolución, la Fiscalía podrá ordenar las medidas cautelares que considere procedentes, con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o sufrir deterioro, extravío o destrucción o que cese su uso o destinación ilícita.

 

Para ello, podrá dictar medidas cautelares de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.

 

Sobre la destinación de los bienes, se propone la creación del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que tendrá como objetivos fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural y la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas.

 

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