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Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

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Omitir activos o incluir pasivos inexistentes sería delito autónomo

14 de Octubre de 2016

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Así lo plantea un proyecto de ley radicado ante la Cámara de Representantes, que consta de tres artículos y con el cual se modificaría el Código Penal para adicionar el capítulo séptimo, referente al tipo penal de evasión fiscal. (Lea: Los proyectos que buscan reformar el Código Penal)

 

Según se explica en la justificación de la iniciativa, el tipo penal que se pretende crear acoge la propuesta presentada por el Ministerio de Hacienda en el proyecto de ley de la última reforma tributaria aprobada (Ley 1739 del 2014), iniciativa que no contó con el apoyo suficiente y terminó siendo retirada en su momento. Esta configura básicamente dos conductas:

 

· La omisión de activos que se constituye como la conducta de no declarar o declarar inexactamente los activos que se poseen con el fin de obtener una menor tasa de liquidación en el respectivo impuesto.

 

· Declaración de pasivos inexistentes, es decir, imputar contablemente deudas que no son ciertas a fin de reducir el valor de la contribución fiscal.

 

De acuerdo con el texto, el contribuyente que omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales y con lo anterior afecte su impuesto sobre la renta y complementarios, su impuesto sobre la renta para la equidad o su impuesto a la riqueza, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, sería sancionado con pena privativa de libertad entre 8 y 14 años y multa del 30 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

 

Por último, la iniciativa de origen legislativo plantea una fórmula de extinción de la acción penal consistente en corregir la respectiva declaración antes de que se haya realizado la acusación en el proceso.

 

Es decir, se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar, antes de que se le formule acusación; si esta ocurre luego de la acusación y hasta que se profiera sentencia de primera instancia solo habrá lugar a la imposición de la respectiva multa.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 168/16C, 12/10/16

 

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