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Este sería el procedimiento para impugnar el primer fallo condenatorio en el proceso penal

16 de Marzo de 2017

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El proceso penal en Colombia se sustenta en la protección de las garantías y derechos constitucionales y legales con los que cuenta el acusado.

 

Dentro de esos resalta el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 8° del Código de Procedimiento Penal.

 

El derecho a la defensa se concreta a través de varios mecanismos, entre ellos la impugnación de la sentencia condenatoria. La forma más común de identificar que una persona está ejerciendo la posibilidad de impugnar es la apelación de la sentencia.

 

Sin desmedro de lo anterior, la faceta del derecho a la defensa conocido como impugnación no se agota en las posibilidades que actualmente concibe el recurso ordinario de apelación. Ello porque la única posibilidad de impugnar en el Código de Procedimiento Penal (artículo 20, 176, 177 y 179) es en procesos de doble instancia y únicamente frente a la decisión de primera instancia como es normal en los procesos de apelación.

 

Sin embargo, esa configuración normativa olvida que la sentencia condenatoria puede darse por primera vez tanto en primera instancia como en segunda instancia. En consecuencia, para poder darle plena vigencia al artículo 29 constitucional es necesario considerar el caso en que el acusado es condenado por primera vez después de la apelación, es decir, en la segunda instancia.

 

Otro de los supuestos para los cuales actualmente no se asegura el derecho a la defensa en la modalidad de impugnar la sentencia condenatoria es el proceso de única de instancia.

 

Así, se debe entender que la impugnación se puede concretar mediante distintos medios, entre ellos la apelación y la doble instancia, aunque no se agote el derecho en esos dos mecanismos.

 

Sin embargo, este presunto vacío normativo quedaría subsanado con el proyecto de ley estatutaria presentado recientemente en la Cámara, de autoría de la representante Karen Cure.

 

La propuesta

 

En los casos en que la impugnación se concreta mediante la doble instancia o la apelación se seguirán las reglas que para esos procesos están previstas en la normativa vigente. Pero cuando la impugnación se presente mediante el recurso de estudio porque la primera sentencia condenatoria se dio en única instancia o segunda instancia no se realizaría nuevo juicio, ni se crearía una nueva instancia.

 

La revisión integral a que da lugar el recurso de estudio de esos casos se dará con base en los elementos probatorios de la etapa inmediatamente anterior, es decir, la que motiva la impugnación.

 

Los procesos de única instancia no serán excepción al derecho de impugnar la sentencia condenatoria proferida por primera vez. No obstante, esta disposición no anula su configuración como proceso carente de doble instancia.

 

La impugnación no equivale en todos los casos a la apelación o la doble instancia. El mismo órgano o sala que profirió la sentencia condenatoria no podría, en ningún caso, conocer de la impugnación de la sentencia y no se podrá presentar de manera simultánea el recurso extraordinario de casación y el de impugnación.

 

La impugnación solo procederá cuando se instaure dentro de la audiencia de lectura de fallo. Los no recurrentes podrán oponerse al recurso dentro de los cinco días siguientes y el juez deberá remitir el proceso al órgano competente para conocer del recurso en el término improrrogable de tres días siguientes a la presentación del mismo

 

El juez competente para conocer del recurso deberá decidir si admite o rechaza el mismo dentro de los siete días siguientes al término del plazo para la remisión y el recurrente deberá sustentar el recurso ante el juez dentro de los cinco días siguientes al término del traslado. Posterior a esto el juez contará con un término de 15 días para decidir.

 

La iniciativa fue asignada a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en donde se espera la ponencia para primer debate.

 

Cámara de Representantes, proyecto de ley 227/17C, 07/03/17

 

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