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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Esta es la reforma a la justicia penal militar aprobada para Séptimo debate

22 de Noviembre de 2012

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Nota:
25489

La Comisión Primera del Senado de la República dio a conocer la ponencia, para séptimo debate, del proyecto de reforma constitucional a la justicia penal militar.

 

Los ponentes piden que se establezca la competencia permanente del tribunal de garantías penales, que dirimirá los conflictos de competencia que ocurran entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar. 

 

Dicho tribunal estará conformado por ocho magistrados, cuatro  de los cuales serán miembros de la fuerza pública en retiro, elegidos de cuatro ternas que enviará el Presidente de la República.

 

Así mismo, una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.

 

De otro lado, el nuevo texto establece que en ningún caso la justicia penal militar o policial conocerá de crímenes de lesa humanidad ni de delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

 

También, propone que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la fuerza pública, salvo los delitos anteriores, sean conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.

 

Finalmente, establece que si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la fuerza pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la justicia penal militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial.

 

Una  ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.

 

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