Congreso
Congreso evita excarcelación masiva de presos
21 de Junio de 2016
La iniciativa para evitar la excarcelación masiva de presos fue aprobada por el Congreso. Es necesario aclarar que el texto definitivo aprobado por las plenarias luego de la conciliación es el aprobado por la plenaria del Senado.
¿Qué cambió en la conciliación?
Precisamente, con esta decisión se dejó por fuera el parágrafo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes que prohibía emitir una orden de captura basada únicamente en el testimonio de una persona que pretendiera recibir beneficios por su colaboración con la justicia.
La propuesta excluida establecía que el fiscal o el juez antes de imponer la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva debía corroborar con otro medio de prueba el testimonio dado por la persona que prestaba colaboración con la justicia a cambio de beneficios jurídicos.
Por ejemplo, si se emitía una orden de captura en contra de una persona y dicha medida estaba sustentada en el testimonio de otra persona que iba a recibir beneficios por su colaboración, dicha declaración debía estar corroborada por otro medio probatorio.
Pues bien, la comisión accidental de conciliación consideró que el parágrafo en mención era inconveniente, puesto que no conservaba unidad de materia y tampoco respetaba el principio de consecutividad, por lo cual tomó la decisión de eliminarlo del texto que pasó a sanción presidencial.
¿Cuáles son las consecuencias de la futura ley?
El proyecto aplaza la entrada en vigencia de algunos aspectos de la Ley 1760 del 2015, sobre racionalización de la medida de detención preventiva.
La Ley 1760 del 2015 fijó un término máximo de duración para las medidas de aseguramiento privativas de libertad. Así, la detención de carácter preventivo no podría exceder de un año. Vencido este término, los detenidos deben quedar libres.
A esta regla le siguió una excepción relativa a tres casos en los cuales, dada la mayor complejidad en la investigación y juzgamiento, dicho término podría prorrogarse por un año más a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, a saber:
1. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada.
2. Cuando sean tres o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva.
3. Cuando se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 del 2011.
Las medidas establecidas en la norma entrarían a regir el próximo 6 de julio del 2016. En otras palabras, en la fecha anteriormente señalada los privados de la libertad de manera preventiva por más de un año y que todavía no se les había definido su situación jurídica saldrían en libertad.
Así las cosas, el plazo de entrada en vigencia de esta medida se extendió por un año más, para evitar la excarcelación masiva e indiscriminada que podría representar un peligro inminente para la seguridad de los ciudadanos y la administración eficaz de justicia.
¿La prórroga aplica a todos los casos?
No, de acuerdo al informe de conciliación las medidas no se extenderán a todos los procesados. Solamente aplicará para los procesos de mayor complejidad, esto es, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, cuando se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 del 2011 y cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
Plan de acción
El texto conciliado impone como obligación del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura la elaboración de un plan de acción que implementarán, en el plazo de un año, con el objetivo de definir la continuidad de las medidas de aseguramiento que son susceptibles de prórroga.
Dicho plan deberá presentarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. El Ministerio de Justicia y del Derecho también deberá presentar cada tres meses un informe al Congreso de la República indicando el estado, el avance y la gestión adelantada en dichos procesos.
El informe deberá contener la siguiente información:
1. El número de personas que podrían adquirir el derecho a reclamar la libertad por vencimiento de términos en razón y con ocasión de las reformas introducidas por esta ley y por la Ley 1760 del 2015.
2. La discriminación de esa población carcelaria por delitos, regiones, sexo, edad y centro carcelario.
3. El estudio del número de audiencias que deberían realizarse en el plazo de un año para dar cumplimiento a los términos dispuestos en la presente ley.
4. La discriminación por tipo de audiencia, tipo de juez que debe realizarla, circuito judicial, tipo de fiscal que debe solicitarla o asistir a ella, seccional de la Fiscalía que tramita el proceso y tipo de defensor (público o de confianza).
El proyecto pasa a sanción presidencial.
Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 0161/16S-232/16C, Jun. 20/16
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