Congreso
Aprobada en penúltimo debate reforma al Código de Extinción de Dominio
22 de Marzo de 2017
El 1° de noviembre del 2016 el Gobierno presentó un proyecto de ley, con mensaje de urgencia, que tiene por objeto superar una serie de dificultades que se han logrado identificar durante los dos años de vigencia de la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio).
En principio, y con el fin de agilizar su trámite, esta iniciativa fue estudiada y aprobada por las comisiones primeras conjuntas del Congreso de la República, y el día de ayer superó el segundo debate ante la plenaria de la Cámara.
Según palabras del Ministro de Justicia, la modernización del Código de Extinción de Dominio gira en torno a dos ejes fundamentales: primero, permite que el Estado persiga económicamente a los criminales y, segundo, amplía el concepto de crimen organizado, para contrarrestar cualquier organización delictiva.
La reforma propuesta por el Gobierno
Se propone modificar y derogar varios artículos relacionados, principalmente, con la fase inicial del proceso a cargo de la Fiscalía, la enajenación temprana de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, la carga de la prueba, entre otros aspectos, cuyo ajuste es indispensable para actualizar y armonizar el proceso de extinción de dominio con la política criminal vigente.
El actual esquema del proceso de extinción de dominio está compuesto por dos etapas claramente diferenciadas:
Una etapa inicial, cuyo trámite es competencia de la Fiscalía General de la Nación.
Una etapa de juzgamiento, cuyo curso es competencia del juez de conocimiento.
En cuanto a la etapa inicial hay una fase de fijación provisional de la pretensión, la cual es una institución procesal que, según la iniciativa, no ha tenido un impacto positivo en términos de eficiencia desde el punto de vista de la estrategia del fiscal y desde la defensa del afectado.
Así, la propuesta consiste en recortar aproximadamente 75 días de trámite que actualmente componen la notificación, traslado para oposición y límite para presentar el requerimiento de extinción de dominio, sin que ello implique la eliminación de la etapa de defensa y contradicción del procesado.
El Legislativo tiene la posibilidad de regular procesos judiciales a partir de su facultad de configuración. Debe entenderse que el proceso de extinción de dominio es el resultado de un tipo de acción constitucional y patrimonial, y como tal no es factible pretender que su trámite esté integrado por los mismos elementos que componen el proceso penal o el disciplinario, precisa la ponencia que fue aprobada en horas de la tarde de ayer.
Adicionalmente, se proponen algunos cambios en torno al procedimiento de notificaciones que se surten a los afectados e intervinientes dentro de la actuación.
En tal virtud, la propuesta incorpora y armoniza elementos en materia de notificaciones establecidos en el Código General del Proceso, incluyendo herramientas tecnológicas, como la introducción de la notificación por aviso y la regulación de hipótesis no contempladas en relación con la notificación personal.
Distribución de bienes
La iniciativa propone la distribución del 100 % de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio. Así, un 40 % se asignaría al Gobierno Nacional, un 25 % a la Rama Judicial, un 25 % a la Fiscalía General de la Nación y el 10 % restante a la policía judicial de la Policía Nacional.
La justificación para asignarle el 10 % a la policía judicial consiste en apoyar el sostenimiento en la capacidad investigativa y medios necesarios para el continuo desarrollo de las investigaciones en materia de extinción de dominio.
Con dicha asignación presupuestal se podrá reducir el tiempo de materialización de las medidas, a la par que se duplicará la cantidad de bienes objeto de extinción de dominio, lo cual se traduce en acciones más eficaces contra el crimen organizado y a su vez disuasivas frente a nuevas expresiones de las organizaciones criminales.
La extinción de dominio decretada sobre predios rurales tendrá destinación específica. Así, el Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (Frisco) será el secuestre o depositario de los bienes y entregará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles rurales por razones de seguridad y defensa para la el desarrollo de proyectos de infraestructura de la fuerza pública y/o para el cumplimiento de sentencias judiciales para la reubicación, movilización, traslado u otras figuras respecto de las instalaciones destinadas a la defensa y seguridad.
Con la decisión de la Cámara de Representantes tomada el día de ayer, queda en manos de la plenaria del Senado de la República la aprobación de la iniciativa en último debate. El proyecto ya cuenta con ponencia positiva para esta etapa legislativa.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 171/16S-193/16C, Mar. 07/17
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