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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Destinación de las propinas, a sanción presidencial

14 de Diciembre de 2017

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El Senado a la República aprobó el proyecto de ley que reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, ahora pasa a sanción presidencial.

 

La iniciativa aprobada, luego de su sanción, se debe aplicar a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine. (Lea: Negocios no podrían destinar propinas para cubrir gastos administrativos)

 

La propina será considerada como el reconocimiento voluntario en dinero que ofrece el consumidor a la persona que haya prestado el servicio y acompañamiento durante el tiempo correspondiente en los establecimientos comerciales como demostración de agradecimiento y satisfacción por el trato recibido e independientemente del valor de venta registrado.

 

Información de precios

 

Para lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) impartiría instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como el derecho de no pagarla o de modificar su cuantía.

 

El texto a sancionar aclara que en ningún caso la propina podrá superar el 10 % del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta venga implícita en la factura por concepto del servicio.

 

La persona que atiende al cliente podrá preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente o que indique el valor que quiere dar como propina.

 

Destinación

 

Dado que las propinas son el producto de un acto de libertad del usuario, no podrán ser consideradas como factor salarial y beneficiarán única y exclusivamente a las personas que trabajen de forma ocasional o permanente, sin importar su vínculo laboral con el establecimiento de comercio.

 

Cuando no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. En tal sentido, el empleador será autónomo en relación a los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este lapso no sea superior a un mes. (Lea: ‘Cover’ está sometido al impuesto al consumo y no al impuesto sobre las ventas)

 

Los propietarios y/o administradores de los establecimientos tienen prohibido intervenir en la distribución de las propinas o destinar alguna parte para gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento. Tampoco pueden retenerle al trabajador lo que le corresponda por propinas.

 

Todos los asuntos relacionados con el incumplimiento en la destinación de las propinas serán de competencia de la autoridad encargada de implementar políticas laborales y propender por la protección de los derechos de los trabajadores.

 

Finalmente, se adiciona el numeral 19 al artículo 59 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) y se señala como nueva facultad administrativas de la Superindustria “vigilar lo relacionado con la información al consumidor y la voluntariedad de las propinas, así como su efectiva destinación y distribución en los establecimientos de comercio”.

 

Senado de la República, ponencia proyecto de ley 079/17S-174/16C, Nov. 14/17

 

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