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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Proyecto sobre formalización de trabajadores por días o temporada inicia trámite legislativo

22 de Marzo de 2017

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Esta iniciativa que va a primer debate busca establecer las condiciones esenciales para que los trabajadores cuyo servicio se remunera por días cuenten con todos los factores prestacionales y emolumentos de protección y seguridad social que contempla el ordenamiento jurídico laboral. (Lea: Prima de servicios a trabajadores domésticos debe pagarse a partir de diciembre)

 

El proyecto de ley, compuesto por ocho artículos, diferencia y precisa los siguientes conceptos:

 

(i)Jornal de temporada: esta figura constituye la prestación de servicios por épocas o periodos de tiempo predeterminados, es decir, días, semanas, meses o años, los cuales se consideran adecuados para una determinada actividad o labor productiva

 

(ii)Jornal de cosecha: este concepto corresponde a la época o periodo del año en el cual se lleva a cabo la recolección de los productos agrícolas que previamente fueron cultivados y

 

(iii)Jornal de días: es aquel trabajo asociado a una actividad productiva que se desarrolla en días variables.

 

Con estas definiciones se modificaría el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de reconocer que la remuneración de los trabajos por jornal o por temporadas deben contener todos los emolumentos prestacionales (reconocimiento por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, vacaciones en dinero, así como primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios, seguridad social y suministros en especie).

 

Frente a la cotización al sistema de seguridad social integral y sistema de protección social, la iniciativa precisa que dichos aportes podrán hacerse de manera proporcional al tiempo trabajado, para lo cual el Gobierno Nacional implementará una plantilla única que permitirá realizar la afiliación y el pago en línea de manera directa e inmediata. (Lea: EXTRA: Suspenden importantes normas relacionadas con tercerización laboral)

 

De igual forma, el proyecto de ley establece la modalidad de contratación de semana de trabajo comprimida, la cual permite prestar el servicio contratado en un número de días en el que se laboren el máximo de las horas semanales con base en la jornada ordinaria (48 horas), cumpliendo con la necesidad de la cosecha o de la jornada comercial que se pretenda atender.

 

Igualmente, establece la modalidad de trabajo compartido, el cual permitirá que un trabajador pueda prestar un servicio o labor a dos o más empleadores en actividades que por su naturaleza son concurrentes en la estación del año y/o temporada, a fin de que al realizarlas se optimicen recursos y se facilite la producción. En este evento, si la remuneración es bajo la modalidad de jornal no podrá ser inferior al salario mínimo diario, aclaró.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 083/16S, Nov. 8/16

 

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