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Propuesta para derogar excepción a la garantía de pensión mínima avanza en la Cámara

17 de Julio de 2017

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El artículo 65 de la Ley 100 de 1993 definió la garantía de pensión mínima de vejez para los afiliados que a los 62 años de edad, si son hombres, y 57, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar esta prestación y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas.

 

Estas condiciones dan derecho a que el Gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. (Lea: IMPORTANTE: Estudiarán posibilidad de derogar excepción a la garantía de pensión mínima)

 

Sin embargo, el artículo 84 de la Ley 100 también estableció que no habrá lugar a esta garantía cuando dentro del régimen de ahorro individual la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima.

 

Bajo este escenario, un proyecto de ley, que se pondrá a consideración de la plenaria de la Cámara, propone la eliminación del artículo 84, por considerar una carga excesiva para los afiliados al régimen de ahorro individual, quienes, muchas veces, se ven forzados a renunciar a su pensión de vejez, a recibir la devolución de saldos y a exponer la ancianidad a un riesgo innecesario, toda vez que las otras rentas percibidas por los ciudadanos carecen de las protecciones que tiene una pensión. (Lea: Se podría acceder a la pensión de vejez aunque no se logren todos los requisitos establecidos)

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 128/16C, 06/15/2017

 

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