Congreso
Menores de edad no podrán realizarse cirugías estéticas, así cuenten con autorización
21 de Junio de 2016
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate la iniciativa que regula la práctica de los procedimientos quirúrgicos estéticos en menores de edad. Ámbito Jurídico le informa las principales características del proyecto.
Prohibiciones
En primer lugar, se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años, así la paciente cuente con el consentimiento de los padres o representantes legales.
Tampoco se permitirá la promoción publicitaria de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos dirigida a menores de edad y no se consentirá el uso de modelos menores en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética y procedimientos estéticos de cualquier tipo.
Previo a la entrada en vigencia de la ley, se restringirá la difusión de aquellas campañas que se ajusten a las características anteriormente descritas.
Las excepciones
Quedarían exceptuadas de la anterior prohibición las cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales y depilación láser. Tampoco aplicaría a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.
En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.
Sanciones
El incumplimiento de las medidas contenidas dentro de la ley implicará una multa mínima de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una de las partes; la pérdida de la licencia médica, si es profesional de la salud, y el cierre definitivo del centro de salud, si es reincidente.
Tanto los profesionales de la salud como los centros en donde se realicen los procedimientos responderán solidariamente por las sanciones derivadas del incumplimiento de la ley
Potestad sancionadora
Se faculta para llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios a los entes territoriales de salud. Los valores recaudados por concepto de la imposición de multas y sanciones harán parte del presupuesto de la entidad, y serán destinados para la creación y promoción y divulgación de campañas de educación sobre los riesgos de las cirugías plásticas estéticas.
La iniciativa pasa a sanción presidencial en donde, de no ser objetada, se convertirá en ley de la República.
Cámara de Representantes, ponencia P. L. 149/15S-144/15C, Jun. 16/16
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