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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Incumplimiento de tutela en materia de salud generaría prisión superior a cuatro años

07 de Junio de 2017

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La plenaria de la Cámara de Representantes estudiará esta propuesta, que ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate.

 

La iniciativa adicionaría el artículo 454 del Código Penal, sobre fraude a resolución judicial, para establecer el aumento de una tercera parte a la mitad de la pena (1 a 4 años de prisión) a quien no cumpla con los términos impuestos en fallos de tutela relacionados con el derecho fundamental a la salud, independiente de que se cumpla la orden. Como pena accesoria se impondría una multa de 5 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Para los ponentes, este incremento en las penas se justifica dada la condición de derecho fundamental que hoy se le reconoce estatutariamente a la salud, de manera que resulta particularmente grave que el mismo se haga nugatorio a pesar de la existencia de una orden judicial de tutela que ordene su protección.

 

Así pues, se hace necesario que el legislador refuerce el reproche a la conducta de quien se sustraiga al cumplimiento de una orden judicial que en vía de tutela haya ordenado la protección del derecho a la salud, pues las consecuencias sobre la calidad de vida de la persona afectada y sobre su propia subsistencia no son equivalentes al incumplimiento de cualquier otra orden judicial o de policía administrativa, dice la ponencia.

 

Adicionalmente, y teniendo en cuenta los reiterados incumplimientos por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud sin que los incidentes de desacato hayan sido suficientes para evitarlos, un tratamiento punitivo que implique la imposición de medida de aseguramiento o la efectividad de la sanción privativa de la libertad puede llegar a generar los incentivos adecuados para evitar que este tipo de situaciones se sigan presentando.

 

Así, frente al incumplimiento inmediato de la orden judicial, bien puede el tutelante proponer el incidente de desacato, como instrumento constitucional de protección inmediata ante el desconocimiento de una orden judicial impartida en el trámite de una acción de tutela, sin que la agravante que aquí se establece impida ni haga nugatorio el empleo de este mecanismo para reforzar la exigibilidad inmediata del cumplimiento de la decisión judicial para la protección del derecho amenazado o conculcado.

 

Vale la pena mencionar que para el periodo de sesiones del año 2015 fue presentada una iniciativa en idéntico sentido y fue archivada por vencimiento de términos.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 107/16C, 24/05/17

 

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