Congreso
Incremento de pensión según el salario mínimo llega a estudio de plenaria del Senado
31 de Marzo de 2017
Con la propuesta contenida de este proyecto de ley se reformaría el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual establece el reajuste de las pensiones.
Vale decir que estas son reconocidas y pagadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Caja Nacional de Previsión o las entidades que las sustituyan, del orden nacional y territorial, en el régimen de prima media con prestación definida y en el de ahorro individual, en los sectores público, oficial y en el sector privado en general.
Se propone que las pensiones de vejez, invalidez y de sustitución o de sobrevivientes con mesadas inferiores a tres salarios mínimos, en cualquiera de los dos regímenes, se reajusten anualmente de oficio, el 1° de enero de cada año, según el incremento del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). (Lea: Conozca sobre carga de la prueba y jurisdicción en la revocatoria del acto que reconoce derechos pensionales)
Actualmente, este reajuste se hace con base en el índice de precios al consumidor (IPC), lo cual, la mayoría de las veces, supone una afectación a la capacidad de compra de los pensionados. La iniciativa fue aprobada por la Comisión Séptima del Senado, en primer debate, y ahora será responsabilidad de la plenaria decidir si da viabilidad o no a la reforma.
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 013/16S, Mar. 22/17
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