Congreso
Habría beneficios para militares y policías detenidos con problemas de salud
20 de Septiembre de 2016
En el Congreso propusieron un tratamiento especial a favor de los miembros de la fuerza pública privados de la libertad, en detención preventiva o en cumplimiento de una pena de prisión que presenten una disminución de su capacidad sicofísica igual o superior al 50 % debidamente diagnosticada por las autoridades médico laborales militares y de policía. Así lo plantea un proyecto de ley que está listo para iniciar debates en comisiones y plenarias.
El texto advierte que dicho tratamiento humanitario no supondría la renuncia o la suspensión de la acción penal o de la sanción impuesta.Igualmente, explica que cobijaría a los miembros de la fuerza pública investigados o condenados por conductas punibles cometidas durante el servicio. (Lea: Conozca las últimas inexequibilidades y condicionantes en materia de justicia penal militar)
Entonces, según la iniciativa, al miembro de la fuerza pública que presente las condiciones físicas antes descritas le sería otorgada la detención domiciliaria bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que las autoridades médico laborales militares o de policía hayan diagnosticado una disminución de la capacidad sicofísica del beneficiado de manera definitiva en la correspondiente junta médica laboral.
2. Que la detención domiciliaria del militar o el policía no ponga en peligro la vida o la integridad de las personas que comparten el lugar de residencia dispuesto por la autoridad judicial para el cumplimiento de la medida sustitutiva.
3. Que el investigado no cuente con antecedentes de violencia intrafamiliar que involucre a personas con las que compartirá la residencia donde se cumplirá la medida judicial sustitutiva.
4. Que se garantice mediante el pago de una caución, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, observar buena conducta, asistir a las diligencias judiciales en que su presencia sea obligatoria, cumplir con las condiciones de seguridad y de reclusión impuestas por las autoridades penitenciarias y colaborar con el cumplimiento de las actividades de vigilancia encargadas a estas y solicitar a la autoridad judicial competente autorización para el cambio de residencia.
La medida sustitutiva se revocaría en los eventos en los que el miembro de la fuerza pública incumpla las obligaciones fijadas. Así mismo, procederá la revocatoria en los casos en los que el tribunal médico de revisión militar y de policía determine una variación del diagnóstico de disminución de la capacidad sicofísica en porcentaje inferior al previsto para acceder a la misma. (Lea: Cuatro razones que explican exequibilidad de facultad del juez penal militar para decidir orden probatorio)
Lo indicado en el proyecto se aplicaría sin perjuicio de los beneficios judiciales establecidos por disposiciones constitucionales o legales que cobijen a militares y policías.
Por último, es de precisar que la iniciativa fue asignada a la Comisión Segunda, en donde se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.
Senado de la República, proyecto de ley 090/16S, 10/08/16
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