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Gobierno suministraría sustancias psicoactivas para tratar a drogodependientes

11 de Mayo de 2016

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La adicción a sustancias psicoactivas fue reconocida como enfermedad a partir de la Ley 1566 del 2012. Dicho reconocimiento representa la obligación que tiene el Estado de garantizar una atención integral, lo cual implica, de una parte, la protección y promoción de la salud, y de otra la prevención de la enfermedad y la restauración de la salud.

 

La norma también catalogó la drogodependencia como un asunto de salud pública teniendo en cuenta, entre otros factores, el uso compartido de jeringas que tiene relación directa con la transmisión de enfermedades como el VIH y la hepatitis C y el aumento de la criminalidad como consecuencia de la adicción.

 

Así pues, el pasado 4 de mayo fue radicado en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que pretende reglamentar el enfoque de salud pública a la problemática de la drogodependencia.

 

Prohibición de la dosis mínima

 

El porte y consumo de la dosis mínima actualmente está permitido en Colombia, sin embargo, este escenario podría cambiar en caso de que el proyecto se convierta en ley de la República.

 

Así, se judicializaría a aquella persona que porte la dosis mínima, o una cantidad inferior, cuando se demuestre que la intención no es consumirla sino comercializarla o distribuirla de forma gratuita.

 

Una de las medidas contempladas dentro de la iniciativa es la facultad que se le otorgaría al Gobierno para suministrar, con fines terapéuticos, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En otras palabras, el Estado suministrará, de manera gratuita y decreciente, sustancias psicoactivas o estupefacientes en el curso de un tratamiento médico de rehabilitación cuando así se requiera.

 

Lo anterior implica que el Gobierno produzca o adquiera determinadas sustancias con fines médicos, terapéuticos o científicos. El suministro se hará en lugares controlados y creados especialmente para el tratamiento de las adicciones.

 

Por último, la iniciativa prevé la realización de exámenes periódicos o aleatorios para descartar el consumo de sustancias psicoactivas ilícitas, cuando se ejerza alguna de las siguientes actividades:

 

i) Aquellas que impliquen manipulación de armas de fuego

 

ii) Conducción de vehículos automotores para el trasporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de servicio público o de uso particular.

 

iii) Funcionarios y servidores públicos.

 

iv) Operarios de maquinaria pesada.

 

v) Ciencias de la Salud y demás áreas afines. 

 

vi) Actividades de cuidado, guarda o custodia de menores de edad

 

vii) Actividades asociadas con la seguridad aeronáutica tales como las desarrolladas por controladores aéreos.

 

Lo anterior en consideración a la especial trascendencia social o potencial peligro para terceros que implican las mencionadas profesiones o labores.

 

Cámara de Representantes, P. L.  245/16C, May. 04/16

 

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