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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Fertilización in vitro podría ser incluida dentro del POS

08 de Marzo de 2016

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El proyecto de ley 082/15C se tramita en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y ya cuenta con ponencia favorable para primer debate.

 

El objetivo principal es reconocer la infertilidad como enfermedad y establecer los lineamientos para una política pública de tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos la fertilización in vitro, para que sea incluida dentro del plan obligatorio de salud.

 

Dentro del texto de la iniciativa se considera que una persona es infértil cuando no logra un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas.

 

Por su parte, se definen como técnicas de reproducción humana asistidas todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

 

En cuanto a los requisitos que se exigirían para la aplicación de los beneficios se encuentran:

 

i) Ser ciudadano colombiano de nacimiento o poseer la nacionalidad colombiana.

 

ii) Cumplir con los requisitos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social. A su vez, la reglamentación del Minsalud deberá ir enfocada a determinar la edad del beneficiario, condición de la salud del paciente, número de ciclos o intentos que deban realizarse, frecuencia de estos, capacidad económica del afiliado, tipo de infertilidad originaria o secundaria a tratar para poder acceder al derecho de tratamiento de reproducción humana asistida

 

En caso de convertirse en ley de la República, el Ministerio de Hacienda contará con un plazo de seis meses contados a partir de la promulgación de la norma para entregar el estudio del impacto fiscal que generará la inclusión del tratamiento de la reproducción humana asistida en el plan de beneficios.

 

Adicionalmente, Minsalud tendría la obligación de crear un registro único en el que estarán los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, así como de los pacientes tratados. Dentro de esta base de datos se deberán incluir los bancos receptores de gametos y/o embriones. Así las cosas, los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que estén en el registro antes mencionado.

 

La iniciativa autoriza la creación de asociaciones público privadas (APP) con el fin de garantizar la cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida, el uso de tecnología de punta y garantizar la contratación de equipo técnico y humano idóneo para la realización de los tratamientos. (Lea: Aumento de semanas para licencia de maternidad recibe ponencia favorable)

 

(Cámara de Representantes, ponencia P. L. 082/15C, Oct. 22 del 2015)

 

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