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Congreso


Excluirían medicamentos genéricos de los planes de salud

El acetaminofén y el ibuprofeno no podrían prescribirse dentro de los planes de salud, el médico podrá indicar una marca de la medicina que no sea genérica.
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10 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El pasado jueves fue radicada en el Congreso de la República una iniciativa que restringiría la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los planes de salud. Ámbito Jurídico contextualiza el objetivo de la propuesta.

 

Origen del medicamento genérico

 

Lo primero que hay que entender es que se conoce como genérico aquel producto de síntesis química que contiene el mismo principio activo del medicamento innovador.

 

Innovador es el primer fármaco registrado y comercializado de un nuevo principio activo, que ha demostrado sus cualidades, seguridad y eficacia terapéutica por medio de un proceso completo de investigación y desarrollo desde su síntesis hasta su utilización clínica.

 

Prescripción de medicamentos

 

El proyecto de ley precisa que la prescripción de un medicamento representa la culminación de un cuidadoso proceso deliberativo entre el médico y el paciente, cuyo objetivo es la defensa del derecho a la vida a través de la prevención, tratamiento y cura de una enfermedad.

 

Como consecuencia de lo anterior quedaría prohibido cualquier tipo de restricción a la libertad del médico para recetar los medicamentos que bajo su criterio profesional considere apropiados para la mejoría en la salud del paciente.

 

También quedaría prohibida, de manera taxativa, la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los planes de salud tanto subsidiado, contributivo y especiales vigentes. Vale la pena señalar que a este grupo de medicamentos pertenece el acetaminofén y el ibuprofeno.

 

Así pues, toda receta o prescripción médica deberá indicar, además del nombre genérico, una marca o un sello que lo identifique como no genérico.

 

Sería responsabilidad exclusiva del médico tratante o del comité técnico científico la sustitución del medicamento recetado en la prescripción, siempre y cuando esté debidamente sustentada la decisión y nunca se desmejore la calidad del medicamento ni mucho menos la salud del paciente.

 

Las sanciones

 

Si el médico tratante prescribe un medicamento, incluido o no, dentro del plan obligatorio de salud (POS), la EPS no podrá, por ningún motivo, negar su entrega.

 

En caso de que la EPS falte a dicha prohibición, el representante legal sería castigado con prisión de 15 a 25 años y multa de 2.000 a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Cámara de Representantes, proyecto de ley 246/16C, May. 05/16

 

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