Congreso
Estabilidad laboral reforzada para embarazadas también cobijaría a contratistas por prestación de servicios
30 de Septiembre de 2016
El proyecto de ley radicado ante la Cámara de Representantes tiene por objetivo establecer la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia. (Lea: Aumento de semanas de la licencia de maternidad, a último debate)
En caso de que el contrato se dé por terminado unilateralmente por parte del contratante durante el embarazo o la lactancia se presumirá como un acto de discriminación por razón de la maternidad y, en consecuencia, se consideraría ineficaz, pudiendo la afectada acudir ante las autoridades competentes.
De ser aprobada la propuesta, la contratista tendría derecho no solo a la estabilidad reforzada, sino al reconocimiento de una licencia remunerada por maternidad de 14 semanas.
Si el nacimiento se produce de manera prematura, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y cuando se trate de parto múltiple se ampliaría la licencia en dos semanas más.
Para que la contratista pueda hacer efectivos los anteriores beneficios deberá presentar al contratante un certificado médico en el cual conste el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia.
En igual sentido, el contratista por prestación de servicios varón tendrá derecho a una licencia por paternidad en caso de nacimiento de un hijo por el término de ocho días hábiles, previa presentación ante el contratante del registro civil de nacimiento.
El reconocimiento y pago de la licencia por paternidad estará a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el contratista, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
La iniciativa establece que no se le dejará de renovar el contrato cuando subsistan las causas que dieron origen al mismo y la contratista haya cumplido satisfactoriamente las obligaciones contractuales.
En caso de que durante la época del embarazo o lactancia el contratante quiera dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por una causa sobreviniente al objeto del mismo, deberá acudir ante la autoridad competente para obtener la respectiva autorización.
Cámara de Representantes, Proyecto de ley 095/16C, Ago. 11/16
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