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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Congreso aumentó licencia de maternidad a 18 semanas

07 de Diciembre de 2016

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El proyecto de ley que reformaría los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo fue aprobado por el Senado, en la sesión plenaria que se llevó a cabo en horas de la noche de ayer martes. (Lea: Conozca lo aprobado en penúltimo debate sobre el aumento de semanas para la licencia de maternidad)

 

El incremento sería de 14 a 18 semanas en el caso de la madre, en cuanto a la licencia de paternidad no habría cambios, por lo cual el tiempo de disfrute del mismo continuará siendo de 8 días.

 

Ahora bien, en caso de parto múltiple, la mujer tendría derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

 

Lo que debe tener en cuenta para el goce de la licencia de maternidad o paternidad:

 

- La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas.

 

- Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

 

- La trabajadora que haga uso de la licencia podrá tomarse una semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada.

 

- Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos semanas, con 16 semanas de posparto

 

- De las 18 semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.

 

- La licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

 

- El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

 

- El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor.

 

- La licencia de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

 

En el caso de los niños prematuros y adoptivos se tendrán que aplicar las mismas prerrogativas y normativa.

 

Prohibición de despido.

 

1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

 

2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando este haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.

 

3. Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

 

4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria o de algunas de las 17 semanas de descanso tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia.

 

5. En caso de parto múltiple, la trabajadora tendrá derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

 

Por último, en caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que le faltaba a la difunta madre para completar todo el periodo.

 

Se debe tener en cuenta que el proyecto de ley deberá conciliarse para lograr un texto definitivo que pueda ser enviado a sanción presidencial, ante las diferencias entre lo aprobado en ambas plenarias.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 064/15C-181/16S, Nov. 02/16

 

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