Congreso
Se podría acceder a la pensión de vejez aunque no se logren todos los requisitos establecidos
05 de Abril de 2017
Aunque, en un principio, la propuesta no parecía tener mucho respaldo en el Congreso, la iniciativa está a dos debates de ser enviada a sanción presidencial. Será la Comisión Primera de la Cámara la encargada de tomar la decisión de aprobar o archivar este proyecto de ley de autoría del Centro Democrático.
El principal objetivo es ampliar la cobertura en el Sistema General de Pensiones (SGP) y proteger a aquellas personas que no cumplen con la totalidad de requisitos para tener el derecho a la pensión.
La propuesta
La iniciativa plantea dos escenarios:
(i) Cuando los afiliados de cualquier régimen (bien sea prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad) que a los 62 años de edad, en caso de ser hombres, o a los 57 años, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 pero hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrían derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión, sin que pueda exigirse ningún requisito adicional.
(ii) En caso de que los afiliados hayan cotizado al menos 800 semanas, podrán acceder a la pensión mínima de vejez, siempre y cuando autoricen a la administradora de pensiones a realizar un descuento correspondiente al valor de las cotizaciones que le faltaren para completar las 1.150 semanas de cotización requeridas.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio?
No se establece ningún tipo de restricción para acceder a la garantía mínima de pensión. Sin embargo, sí se precisa que se dará prelación a aquellas personas cuyo ingreso base de cotización sea hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la madre o padre cabeza de familia y a la madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años esté en condición de discapacidad física o mental.
Afiliados residentes en el exterior
Los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias administrados por el régimen de ahorro individual con solidaridad que migren del país para establecerse de manera permanente en el exterior podrán solicitar que los saldos de sus cuentas de ahorro individual sean transferidos a un fondo de pensiones que administre el régimen de ahorro o de capitalización individual del exterior, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el Gobierno.
En el mismo sentido, los colombianos o extranjeros afiliados a un fondo de pensiones en Colombia podrán transferir a sus cuentas de ahorro individual los aportes realizados a fondos de pensiones en el exterior que administren el régimen de capitalización individual con la finalidad de acumular capital para efectos de alcanzar el saldo necesario para financiar una pensión dentro del régimen de pensiones señalado.
Esta iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para penúltimo debate.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 091/15S-154/16C, Mar. 21/17
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