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Minhacienda pide ampliar facultades de inspección a conglomerados financieros

30 de Agosto de 2016

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14068
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El necesario precisar que el conglomerado financiero es definido como el conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

 

El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas:

 

i) Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) y sus subordinadas nacionales y/o en el exterior;

 

ii) Entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superfinanciera y sus subordinadas

 

iii) Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entidades anteriormente señaladas.

 

A su turno, el holding financiero es aquella persona jurídica o vehículo de inversión que ejerce control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda radicó un proyecto de ley con el objetivo de otorgar competencia a la Superfinanciera para ejercer supervisión tanto a los conglomerados financieros como a los holdings.

 

La iniciativa fue presentada el pasado 23 de agosto y concedería facultades a la Superfinanciera en los siguientes aspectos:

 

a) Impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo respecto del conglomerado.

 

b) Requerir a los holdings cambios en la estructura del conglomerado financiero siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman.

 

c) Autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior.

 

d) Requerir información y realizar visitas de inspección a las entidades que conforman un conglomerado financiero, con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, de la administración de sus riesgos o de los demás aspectos que se requieran.

 

e) Revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada en Colombia que haga parte de un conglomerado financiero cuyo controlante se encuentre en una jurisdicción diferente cuando la superintendencia considere que la información entregada no permite el ejercicio adecuado de sus funciones de supervisión.

 

Estas competencias serían otorgadas sin perjuicio de las demás funciones y facultades con las que cuenta la Superfinanciera para efectos de ejercer la supervisión individual y consolidada.

 

La iniciativa fue designada a la Comisión Tercera del Senado, en donde se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 119/16S, Ago. 23/16

 

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