Congreso
Las inminentes reformas al régimen de servicios públicos domiciliarios
14 de Junio de 2016
Aunque los dos proyectos de ley buscan reformar el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), sus objetivos específicos distan mucho el uno del otro.
1. Proyecto de ley 016/15S-190/15C
Esta iniciativa busca reformar el artículo 96 del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), para eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos residenciales. La propuesta avanza en último debate.
De aprobarse, no habría lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto.
Por otra parte, la iniciativa establece que cuando la causa de la suspensión sea diferente a la mora e imputable exclusivamente al suscriptor, este tendrá que asumir el costo de la reconexión y las demás sanciones a las que haya lugar; sin embargo, si el restablecimiento no se hace dentro de las 24 horas siguientes después de que el usuario cumpla con las obligaciones, se configurará una falla del servicio.
2. Proyecto de ley 030/14C-128/14S
Esta iniciativa modificaría los artículos 17 y 18 del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), a su vez pretende la reforma del artículo 32 de la Ley 143 de 1994, y derogaría de manera expresa el artículo 167 de la Ley 142 de 1994.
Las anteriores modificaciones y derogatorias permitirían de manera tácita que las empresas de servicios públicos (ESP) desarrollen actividades diferentes a la prestación del servicio.
La iniciativa brinda la posibilidad de competir en igualdad de condiciones a las ESP; así, les permitiría cambiar y ampliar sus servicios en otros campos, haciendo complementación de sus funciones, lo cual en la actualidad no es posible. Esta autorización traerá como consecuencia la ampliación del núcleo de negocios de las ESP.
Dentro de las actividades que podrán llevar a cabo las ESP se encuentran servicios de ingeniería, de infraestructura y comerciales asociadas a los servicios que preste.
Con todo, las actividades de servicios públicos continuarán siendo prevalentes respecto de las demás que pudieran llegar a realizar las ESP.
Por último, cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o las comisiones de regulación establezcan que la multiplicidad del objeto pone en riesgo la prestación de los servicios públicos podrán, en el marco de sus competencias, obligar a tener un objeto exclusivo.
- El estado de los proyectos de ley
La primera iniciativa fue aprobada por la Comisión Sexta de la Cámara y su último debate se llevará a cabo ante la plenaria de la corporación.
En cuanto a la segunda iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para cuarto debate, que se adelantará en la plenaria del Senado.
Congreso de la República, Proyecto de ley 030/14C-128/14S, Proyecto de ley 016/15S-190/15C
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