Congreso
Entra a penúltimo debate iniciativa que permitiría modificar fechas de tiquetes aéreos
17 de Mayo de 2016
La Comisión Tercera del Senado tiene la responsabilidad de discutir, en tercer debate, un proyecto por medio del cual se establecerían mecanismos de protección al consumidor del servicio de transporte aéreo nacional. Ámbito Jurídico le informa sobre los principales derechos que favorecerán a los pasajeros.
Modificación de fechas
La iniciativa otorgaría el derecho a los usuarios de modificar las fechas para hacer uso del servicio, en las mismas condiciones pactadas y teniendo en cuenta lo pagado.
Para ello, los usuarios deberían cumplir con el siguiente procedimiento:
- Comunicar previamente al proveedor del servicio de transporte sobre la cancelación de la reserva con una anticipación no menor a ocho días calendario, contados a partir de la fecha del viaje.
- Pagar los costos administrativos que determine la empresa de transporte aéreo de pasajeros en caso de reexpedición del tiquete, el cual no podrá exceder los 3,5 salarios mínimos legales diarios vigentes y la diferencia tarifaria del servicio.
También se establece una vigencia mínima de un año para los tiquetes aéreos que no se usen dentro de la fecha pactada.
Derecho de retracto
El proyecto concede de manera taxativa el derecho al retracto que tendrían los pasajeros de transporte aéreo nacional. Así, para que el retracto pueda ser ejercido deberá comunicarlo al proveedor del servicio de transporte dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra. La retención que se hace al usuario se efectuará a favor del transportador, dicho valor no podría exceder los 2,5 salarios mínimos legales diarios vigentes por concepto de tarifa.
Se debe recordar que la Resolución 1375 de la Aerocivil reformó los reglamentos aéreos de Colombia (RAC) en lo relacionado con el derecho de desistimiento o retracto en la compra de tiquetes aéreos, siempre que el interesado lo anuncie, por lo menos, 24 horas antes del vuelo. (Lea: Así se ejercerá derecho de retracto en compra de pasajes aéreos)
Corrección de datos personales
Por otra parte, los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros podrán corregir la información personal suministrada al momento de la adquisición del tiquete, sin que exista penalidad alguna, cuando las imprecisiones se refieran al número de documento de identificación personal a los nombres o apellidos del usuario, para lo cual deberán solicitar la corrección previamente al proveedor del servicio de transporte.
Información mínima y publicidad
La empresa transportadora o la agencia de viajes deberá suministrar a los usuarios información clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las condiciones del transporte.
Lo pertinente ocurrirá respecto a reservas y cancelaciones, adquisición de tiquetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y en general los derechos y restricciones que debe cumplir el usuario para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo.
Principio de favorabilidad
La iniciativa establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación entre estas normas y los reglamentos aeronáuticos de Colombia prevalecerá la más favorable al usuario
Facultad sancionatoria
En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la ley, será la Aeronáutica Civil quien ejerza la potestad sancionatoria.
Por último, y en caso de publicidad engañosa de promociones y condiciones de servicio, la competencia permanecerá en la Superintendencia de Industria y Comercio (Lea: El derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos, un debate abierto)
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 037/14C-074/15S, May. 10/16
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