Congreso
Avanza propuesta que evitaría castigo por pagar anticipadamente créditos de entidades solidarias
26 de Agosto de 2016
En el año 2012 se expidió la Ley 1555 del 2012, que prohibió a los establecimientos bancarios castigar el pago anticipado de créditos de sus consumidores.
Dicha norma ha servido de modelo para otra propuesta que se estudia en el Legislativo y que ya fue aprobada por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, en primer debate.
El principal objetivo del proyecto de ley es permitir el pago anticipado de los créditos que otorgan las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Así, el titular de la deuda podría, durante todos los momentos de su relación con la cooperativa o entidad vigilada, efectuar pagos anticipados, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante de las cuotas o saldos en forma total o parcial.
También se consolidaría como derecho del cliente decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
Entonces, la propuesta va en la misma vía de la ley del 2012, pero además es bueno recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha conceptuado que sobre la adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación la regla general es el pago anticipado de saldos pendientes sin cláusulas penales, sanciones pecuniarias o intereses durante el periodo restante.
Así, cuando la financiación sea de una persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra entidad, y no existe norma especial al respecto, dicha operación está cobijada por el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011).
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 196/16C, 08/25/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta