Congreso - Nuevo Código de Policía, parte ocho
Esterilización de animales abandonados y registro de razas peligrosas en el Código de Policía
12 de Julio de 2016
Para la octava entrega del especial sobre el Código de Policía, Ámbito Jurídico le presenta un resumen de los comportamientos que afectan a los animales y que, en caso de ejecutarse, serán objeto de sanción por parte de la autoridad de policía.
En primer lugar, quien promueva, participe o patrocine apuestas en donde, de manera presencial, se involucren animales tendrá que pagar $ 367.712, ello con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de 100.000 habitantes, acarreará una sanción de $ 367.712.
De manera taxativa se prohíbe el uso de animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase.
Animales domésticos
En cuanto a la tenencia de animales domésticos o mascotas, solo podrán tenerse los animales así autorizados por la normativa vigente.
Siempre que estén en lugar público, las mascotas deben estar sujetas de traílla y en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además, irán provistos de bozal y el correspondiente permiso.
Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías acompañen a su propietario o tenedor.
El Código impone como obligación de los distritos o municipios el establecimiento de un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vaguen por sitios públicos.
Adopción de animales domésticos o mascotas
Una vez llegado al albergue y después de transcurridos 30 días calendario sin que el animal haya sido reclamado por su propietario, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
El animal podrá ser dado en adopción, siempre y cuando no represente peligro para la comunidad. Con todo, las mascotas serán esterilizadas previamente antes de su entrega. La peligrosidad del animal será determinada por un veterinario.
Convivencia de las personas con animales
De acuerdo a la nueva legislación, estos son los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.
Comportamiento |
Medida correctiva
|
Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos en espacio público y privado, lugar abierto al público o medio de transporte público sin las debidas medidas de seguridad. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Omitir la recogida de los excrementos de los animales por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes. |
Multa general tipo 1 $ 91.928 |
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Incumplir las disposiciones para el albergue de animales. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Incumplir la normativa vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros. |
Multa general tipo 4 $ 735.424 |
Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin. |
Multa general tipo 4 $ 735.424 |
Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. |
Multa general tipo 1 $ 91.928 |
Se excepciona de las multas y sanciones a los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública.
Adicionalmente a lo anterior, se prohíben las peleas de perros como espectáculo.
¿Cuáles son los caninos considerados potencialmente peligrosos?
De acuerdo a la redacción del texto del nuevo Código Nacional de Policía, se consideran ejemplares potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas, a sus cruces o híbridos:
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
Esta lista podrá ser ampliada por el Gobierno. Así las cosas, el propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos
Las razas anteriormente señaladas deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso de tenencia.
En este registro debe constar necesariamente:
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar y certificado de sanidad vigente expedido por la Secretaría de Salud del municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.
En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
Por otra parte, toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso se anotará en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos, y en caso de cambio de distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribirá nuevamente donde se ubique la nueva estancia, con la copia del registro anterior.
Importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos
Dado su nivel de peligrosidad, el Código prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
Comportamientos prohibidos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos
Estos son los comportamientos que no deben efectuarse en relación con las razas de perros potencialmente peligrosas.
Comportamiento |
Medida correctiva
|
Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público o medio de transporte público. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos. |
Multa general tipo 4 $ 735.424 |
Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello. |
Multa general tipo 4 $ 735.424 Suspensión definitiva de la actividad |
Incumplir la normativa vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos. |
Multa general tipo 4 $ 735.424 |
Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. |
Multa general tipo 2 $ 183.856 |
No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia. |
Multa general tipo 4 $ 735.424
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Ataques de caninos a otras mascotas y a personas
En caso de que un ejemplar canino potencialmente peligroso ataque a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa general tipo 3 ($ 367.712) y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota.
Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
Por su parte, si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa general tipo 4 ($ 735.424) y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona.
Todo lo contenido dentro del nuevo Código Nacional de Policía no excluye las disposiciones de protección contenidas en la Ley 1774 del 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 099/14S-256/16C, 17/06/16
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