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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Estos son los ejes principales de la propuesta de reforma al Código Electoral

11 de Septiembre de 2020

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El pasado 24 de agosto, el Gobierno, en cabeza del propio presidente Iván Duque y su ministra del Interior, Alicia Arango; además del registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega, y el presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos, radicó el proyecto de reforma al Código Electoral, que tiene mensaje de urgencia.

 

El texto, que consta de 252 artículos, propone, entre otros aspectos, la implementación de cuatro modalidades de voto, la ampliación de la jornada electoral, la formalización del transporte público gratuito el día de la elección, la generación de la cédula de ciudadanía digital, la creación del concepto de domicilio electoral, la eliminación del periodo de inscripción de cédulas, la exclusión del criterio partidista para la designación de los jurados de votación y el aumento de la cuota de género al 40 % en listas de candidatos.

 

Ejes del proyecto

 

Innovación y asistencia tecnológica a los procesos electorales

 

Propone la implementación de sistemas de asistencia tecnológica a los procesos electorales, de manera gradual y previas pruebas piloto.

 

Plantea el escenario de votaciones asistidas tecnológicamente y define las modalidades de votación presencial y no presencial. La votación presencial recoge la modalidad de voto manual, de voto electrónico mixto y de voto anticipado. El voto no presencial: electrónico remoto y anticipado electrónico remoto.

 

Fortalecimiento de las competencias del Consejo Nacional Electoral

 

Dota al consejo de atribuciones expresas para realizar auditorías a los sistemas de asistencia tecnológica y a las actividades del proceso electoral, con énfasis en la etapa de escrutinios y declaratoria de elecciones.

 

Crea una estructura mínima que funcionará en las capitales de departamento, denominados consejos seccionales electorales, conformados por ciudadanos con las mismas calidades para ser magistrados de tribunal superior.

 

Da a la organización electoral la competencia para convocar elecciones atípicas, anteriormente a cargo de las autoridades civiles, por razones de transparencia y eficiencia.

 

Censo electoral

 

Se eliminan los períodos de inscripción de cédulas de ciudadanía (que actualmente inician un año antes de las votaciones) para dar paso a un esquema en el que el Estado verifica el lugar de domicilio electoral del ciudadano, que viene a reemplazar el concepto de residencia electoral, con el fin de ubicarlo en el puesto de votación más cercano.

 

Incorpora al censo una serie de datos de determinados grupos poblacionales, a efectos de establecer una política pública de inclusión y enfoque diferencial que garantice el derecho al voto; por ejemplo, a las personas con discapacidad y con diferencias lingüísticas, asegurando la estricta protección de los datos personales, las normas de habeas data y la reserva de la información.

 

Bajo las disposiciones del proyecto, servirá de fuente para la conformación de las listas de jurados de votación. Es decir, la propuesta abandona la ecuación actual que acudía a los jefes de recursos humanos de empresas privadas y entidades públicas para surtirse de posibles ciudadanos aptos para cumplir el deber de jurado.

 

Identificación por medios digitales

 

Se dispone la posibilidad de utilizar sistemas biométricos de autenticación y el desarrollo de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad digital, los cuales permitirán el ejercicio de los derechos ciudadanos de manera segura, rápida y confiable.

 

Inscripción de candidatos

 

Se propone compilar y regular íntegramente la manera como los partidos y movimientos políticos deben adelantar el proceso de inscripción de sus candidatos, a la vez, que frente a los grupos significativos de ciudadanos se determinan unas reglas.

 

Los comités promotores podrán empezar a registrarse ante la autoridad electoral desde un año y hasta siete meses antes de las elecciones, y la publicidad de sus procesos de recolección de firmas de apoyo debe terminar seis meses antes de las elecciones.

 

Se otorgan 24 horas siguientes a la declaratoria de elección al segundo en votación para aceptar o rechazar la curul en corporaciones públicas.

 

Propone incrementar en un 10 % la cuota actual de género en las listas de candidatos a corporaciones públicas, para exigir en adelante el 40 %.

 

En caso de que el número de votos a favor de dos o más candidatos sea igual entre un hombre y una mujer se elegirá a la mujer.

 

Se reglamenta la inscripción de coaliciones para listas de candidatos a corporaciones públicas. También se establece un régimen estricto y detallado para los acuerdos, con la finalidad de precaver vacíos y solventar conflictos.

 

Elecciones y garantías al elector

 

Se reduce la jornada electoral en el exterior a dos días, durante sábado y domingo.

 

El transporte gratuito hacia los puestos de votación, en coordinación con las autoridades políticas y bajo la reglamentación del Gobierno Nacional.

 

En estímulos al elector y a los jurados de votación, permitiría la acumulación de los descansos compensatorios con los periodos de vacaciones, la posibilidad de contabilizarlos para efectos prestacionales, rebaja de un mes en el caso del servicio militar obligatorio y la licencia de maternidad como causal expresa de exoneración para prestar la función de jurado.

 

También se incorporan las reglas para desempeñarse como testigo y observador electoral.

 

Recoge la doctrina del Consejo Nacional Electoral frente a la interpretación de la pérdida de la curul en el caso de que el voto en blanco obtenga la segunda votación de dichos cargos uninominales y, en tercer lugar, se ofrece una solución a la hipótesis de la vacancia temporal o absoluta de esta curul con posterioridad a la posesión e incluso en caso de empate de quienes siguen en votación en las listas con voto preferente.

 

El proyecto propone derogar expresamente los artículos 30, 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005, manteniendo las demás disposiciones vigentes.

 

Senado, Proyecto de ley 234/20S, Ago. 24/20.

 

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