Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Congreso


¿En qué va la propuesta que crearía nuevos delitos electorales?

La extensa reforma prevé 11 modificaciones y dos adiciones al Código Penal. La iniciativa fue recientemente aprobada por la Comisión Primera del Senado, solo resta su estudio en la plenaria de esta Corporación.
11971
Imagen
elecciones-votaciones-democraciaefe-1509241796.jpg

27 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La iniciativa, de autoría parlamentaria, fue radicada el 21 de julio del 2015 y la semana pasada fue aprobada por la Comisión Primera del Senado de la República, en penúltimo debate. A este proyecto solo le resta el estudio de la plenaria antes de ser enviado a sanción presidencial. Este trámite deberá surtirse antes de la terminación de este periodo de sesiones ordinarias (20 de junio del 2017), so pena de ser archivada por vencimiento del término para tramitar la propuesta.

 

El proyecto de ley se centra en dos objetivos específicos. El primero de ellos es la modificación de los tipos penales ya existentes con el propósito de incrementar las penas y multas. La segunda parte adiciona el Código Penal en el sentido de crear nuevos delitos electorales.

 

El incremento de penas y multas

 

(i) Modificación del artículo 386 del Código Penal, perturbación de certamen democrático. Esta conducta se materializa cuando se perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación ciudadana. La propuesta es incrementar la pena de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).

 

Actualmente esta conducta es castigada con prisión de dos a seis años y no se encuentra establecida una multa como amonestación para la misma.

 

(ii) Modificación del artículo 387 del Código Penal, constreñimiento al sufragante. Así, el que amenace por cualquier medio a un ciudadano, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o voto en blanco, y el que impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, sería castigado con prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 (smmlv).

 

Actualmente, la pena privativa de la libertad para este tipo de conductas se encuentra establecida en un máximo de seis años y no se establece ningún tipo de multa económica.

 

(iii) Modificación del artículo 388 del Código Penal, fraude al sufragante. Este delito se configura con la manipulación en la intención de voto de un ciudadano. Actualmente, la pena está en un máximo de ocho años y no se establece multa. En este caso, la propuesta es incluir una multa de hasta 200 smmlv.

 

(iv) Modificación del artículo 389 del Código Penal, fraude en inscripción de cédulas. Este tipo penal se materializa cuando por cualquier medio indebido se logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan. Actualmente, la pena máxima de prisión es de seis años, la propuesta es incrementarlo a nueve años e imponer una multa de hasta 200 smmlv.

 

(v) Modificación del artículo 390 del Código Penal, corrupción de sufragante. Esta es la promesa, el pago o la entrega de dinero o dádiva con el propósito de manipular la intención de voto de un ciudadano. Actualmente esta conducta se castiga con prisión de hasta cinco años y multa de hasta 500 smmlv. La propuesta es incrementar la pena en un máximo de ocho años y multa de hasta 1.000 smmlv.

 

(vi) Modificación del artículo 391 del Código Penal, voto fraudulento. Esta es la suplantación fraudulenta de la identidad de un ciudadano habilitado para votar. La pena de prisión actual está entre los 4 y 8 años y no se tipifica multa. La propuesta es imponer multa de hasta 200 smmlv y conservar la misma pena privativa de la libertad.

 

(vii) Modificación del artículo 392 del Código Penal, favorecimiento de voto fraudulento. Este delito cobija a los servidores públicos que permitan la suplantación de la identidad del ciudadano habilitado para votar. La pena actual es hasta de ocho años y no se establece ninguna multa. La propuesta es incrementar en un año el máximo de la pena, es decir prisión de hasta nueve años, multa de hasta 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

 

(viii) Modificación del artículo 393 del Código Penal, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. Este delito se configura cuando el servidor público no hace entrega oportuna del registro electoral, sellos de urna o de arca triclave a la autoridad nacional electoral. Esta conducta se castiga con prisión de hasta tres años. La propuesta es incrementar la pena hasta los nueve años e imponer una multa de hasta 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

 

(ix) Modificación del 394 del Código Penal, alteración de resultados electorales. En esta conducta incurrirá aquel que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente. La pena de prisión es  hasta de ocho años. La propuesta no involucra el aumento de la pena sino la adición de una multa de hasta 200 smmlv.

 

(x) Modificación del artículo 395 del Código Penal, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. Esto es la desaparición, posesión o retención de la cédula de ciudadanía ajena. La pena es de hasta ocho años y la propuesta es adicionar una multa de hasta 200 smmlv.

 

(xi) Modificación del artículo 396 del Código Penal, denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares y que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca actualmente está sometido a una pena de prisión de hasta tres años. La propuesta es incrementar la pena de cuatro a ocho años e imponer una multa de hasta 200 smmlv. También incurrirá en una inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

 

Los nuevos delitos electorales

 

La propuesta no para allí y también prevé la adición de dos nuevos tipos penales:

 

Adición del artículo 389A del Código Penal, referida a la posesión ilícita de candidatos. Esta conducta se materializaría cuando aquel que estando inhabilitado para desempeñar cargos públicos se posesione en un cargo de elección popular. La pena de prisión sería de hasta nueve años y multa de hasta 200 smmlv.

 

La misma pena se aplicaría al responsable de inscribir o de otorgar los avales a los candidatos que se posesionen estando inmersos en una inhabilidad.

 

Por último, se adicionaría el artículo 390A al Código Penal, tráfico de votos. Así, el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato incurriría en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 smmlv.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 017/15C-125/16S, 11/10/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)