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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


ATENCIÓN: Revelan articulado del proyecto de reforma electoral

03 de Septiembre de 2019

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El proyecto de reforma al Código Electoral está dividido en 11 títulos y 191 artículos, desarrolla todas las temáticas relativas a la organización y realización de los procesos electorales, con actualizaciones normativas, innovaciones derivadas de la implementación de medidas por parte de la Registraduría y de mejoras propuestas por quienes participaron en la preparación de la iniciativa.

 

Las propuestas incorporadas se pueden dividir en etapa preelectoral, etapa electoral, etapa post y electoral. De otro lado, se incluye otro acápite de varios para incorporar otras temáticas. (Lea: Proyecto de nuevo Código Electoral propone pagar a los jurados y ampliar jornada de votación)

 

Etapa pre-electoral:

 

(i)                 Unificación de la hora de cierre electoral para trámites preelectorales: con el propósito de dar seguridad a todos los actores en los procesos electorales, como de organizar la labor de los funcionarios de la organización electoral, se propone las 5:00 p. m. como límite para el cumplimiento de los términos en las diferentes fases y actividades del proceso electoral.

(ii)               Sistema Integrado de Capacitación Electoral – SICE: a través del proyecto de plantea configurar una plataforma única a cargo de la organización electoral, la cual se soportará en dos pilares fundamentales: información y capacitación, dentro de los cuales la pedagogía y el control de las noticias falsas, jugarán un papel fundamental.

(iii)             Conformación del censo electoral: la base de datos del censo electoral cuenta con 31 años de antigüedad. Como medida para contrarrestar esta falencia, el proyecto señala la conformación de una nueva base de datos a partir de los comicios del año 2022, con los ciudadanos que se inscriban para tal certamen.

(iv)              Cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de los candidatos: en los comicios para la elección de alcaldes de capitales de departamento y mayor de Bogotá y de gobernadores sería requisito al momento de sentar la inscripción que cada candidato aporte una certificación sobre el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, expedida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

(v)                Cambio de fecha de elecciones de autoridades locales: considerando la incorporación de la segunda vuelta para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, resulta necesario anticipar la fecha de las elecciones de autoridades territoriales que estaban previstas en la Ley 163 de 1994. Así las cosas, se anticiparían para el segundo domingo de septiembre y la segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor, en dado caso, se realizaría tres semanas más tarde, como lo ordena el acto legislativo que modificó el artículo 323 de la Constitución Política.

 

Etapa electoral

 

(i)                 Nuevas reglas en materia de jurados de votación: se disminuye su número de seis a cinco jurados de votación por mesa, y en el exterior tres jurados, dada la dificultad en algunos lugares de disponer de ciudadanos para esta función electoral. A su vez, se reglamenta normativamente el rol de jurado remanente, el proyecto señala su alcance y finalidad. También se contempla asignación específica de funciones a los jurados de votación, con la claridad consiguiente de su rol y tareas a lo largo de la jornada electoral. Además, se dispone el reconocimiento y pago de estos servicios, entre otros.

(ii)               Sistema de testigos electorales: se propone una regulación expresa en materia de finalidad, funciones y prohibiciones de los testigos electorales, la creación el Sistema Integral de Testigos Electorales (SITE) y determina también un marco de prohibiciones para estas personas.

(iii)             Sistema para el control de suplantación de electores: se propone la obligatoriedad de este mecanismo biométrico en todos los puestos de votación.

(iv)              Jornadas de votación: se contempla ampliar la jornada de votación hasta las cinco de la tarde y se propone eliminar la jornada semanal de votación en el exterior.

(v)                Transporte gratuito el día de las votaciones.

(vi)              El sistema preliminar de resultados (SPR) o preconteo.

(vii)            Ampliación del acceso a la información del proceso electoral para los partidos, movimientos políticos y la ciudadanía.

 

Etapa post-electoral, el articulado contempla algunas medidas como rediseñar la conformación de las comisiones escrutadoras del orden general o departamental. De otra parte, se reformularon las causales de reclamación contempladas en los artículos 122, 164, 192 y 193 del Decreto 2241 de 1986, así como la custodia y gestión, procesamiento y publicación de actas electorales.

 

Igualmente, el proyecto determina que la función del clavero queda encomendada a la comisión escrutadora. También se propone reglamentar que el agente del Ministerio Público pueda radicar escritos de reclamación invocando las causales previstas en el proyecto.

 

Además, vale la pena mencionar que se reglamentarían varios de los procedimientos a cargo del Consejo Nacional Electoral en el proceso electoral.

 

Por otra parte, se propone que el Gobierno provea incentivos y estímulos económicos a los partidos y movimientos políticos para la realización de las consultas partidistas internas e interpartidistas internas, como también se apoye para que las colectividades políticas puedan conformar adecuadamente sus registros de afiliados y puedan identificar a sus partidarios.

 

Finalmente, se  prohibiría toda clase de propaganda política y electoral el día de las votaciones y desde el día anterior al certamen electoral. Por lo tanto, no se podrían portar prendas de vestir alusivas a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato u opción en ejercicio de determinado mecanismo de participación, o simplemente le hagan propaganda.

 

Registraduría, proyecto de ley, Sep. 01/19. 

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