Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Anulan designación de Ángela María Robledo como representante a la Cámara

25 de Abril de 2019

Reproducir
Nota:
39157
Imagen
angela-robledo-decentesangelamrobledo.jpg

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 1595 del 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se declaró que Ángela María Robledo tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo constitucional 2018-2022.

 

Según ha trascendido, Robledo incumplió el artículo 107 de la Constitución Política de 1991, que establece textualmente en uno de sus apartes: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.

 

En el siguiente podcast encuentre el sentido resolutivo del fallo, anunciado por la magistrada Lucy Bermúdez, y los principales argumentos que tuvo en cuenta la Corporación, así como el futuro de esta importante curul para la oposición colombiana.

 

 

Asignación de curules para los vencidos en elecciones presidenciales

 

Es bueno recordar que, según el Estatuto de la Oposición, aquellos candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos Presidente y Vicepresidente de la República tienen el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes. Lo propio ocurre en el nivel territorial.

 

Este nombramiento puede ser o no aceptado por los candidatos vencidos, quienes manifestarán su decisión en forma escrita.

 

La consejera explicó que “si bien dicha curul se trata de una garantía del derecho a la oposición, también es cierto que no hay ningún colombiano que esté por encima de la prohibición constitucional de la doble militancia”.  

 

Y respecto a la demanda que igualmente atacaba la elección de Marta Lucía Ramírez como vicepresidente de la República por una supuesto caso de doble militancia, aclaró que los dos procesos electorales son totalmente diferentes, especialmente porque Ramírez no pertenecía a una corporación pública, es decir, no era congresista, mientras que Robledo sí venía ostentando esta investidura. (Lea. Colombia ya cuenta con un Estatuto de la Oposición)

 

Finalmente, la exrepresentante, a través de sus redes sociales, dijo: “quitaron la curul a mí y a ocho millones de colombianos. Respeto la decisión del alto tribunal de lo contencioso administrativo, pero no la comparto”.

 

 

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)