Congreso
Son seis los proyectos que reformarían la seguridad social del magisterio
02 de Agosto de 2016
Las iniciativas tienen objetivos diferentes, sin embargo, todas tienen algo en común y es que reformarían el sistema de seguridad social del magisterio colombiano. Vale la pena resaltar que todos los proyectos de ley son de autoría del mismo senador. Ámbito Jurídico esboza las principales características de cada uno de ellos.
1. Proyecto de ley 014/16S
Esta iniciativa propone fijar el monto de los aportes de la Nación para atender la salud de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sería del 8,5 % del valor de la nómina anual.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los entes prestadores del servicio de salud a los educadores, el proyecto propone que el consejo directivo del Fondo designe tres universidades públicas para que, mediante selección objetiva, se contrate una empresa auditora nacional o internacional que mida la calidad de los servicios médicos ofrecidos a los docentes.
2. Proyecto de ley 015/16S
Este proyecto propone extender los beneficios del régimen de seguridad social especial de los educadores a todos los docentes nacionales, departamentales, distritales y municipales de instituciones educativas oficiales que no sean de educación superior.
En cuanto a la base de cotización a salud de los educadores pensionados activos, será la equivalente al salario mensual; de igual forma, aquellos educadores pensionados retirados aportarán como base de cotización a salud el equivalente al 4 % de una pensión, cuando aquella no represente más de seis salarios mínimos legales mensuales.
3. Proyecto de ley 016/16S
Mediante esta iniciativa se establece la compatibilidad para la obtención de la jubilación, pensión de vejez, gracia o similares con el ejercicio de empleos docentes, para todos los educadores, sin excepción.
4. Proyecto de ley 017/16S
Esta propuesta pretende que los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a plantas de personal de las instituciones educativas descentralizadas o a los entes territoriales sean afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a más tardar el 31 de diciembre del 2019.
También propone que todos los docentes pensionados activos y retirados sean afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) en salud y su régimen prestacional sea el establecido en la Ley 91 de 1989, para lo cual los aportes a salud serán recaudados por el mencionado Fomag.
5. Proyecto de ley 018/16S
Mediante esta iniciativa se propone la modificación de la cotización a salud de los docentes. Así las cosas, los docentes activos, pensionados activos y pensionados retirados que tengan una relación laboral o perciban ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar aportarán para salud únicamente el valor legal correspondiente al salario o mesada pensional más alto que perciban.
Se prohibiría de manera taxativa el descuento del 12 % de que trata el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y cualquier otro descuento anexo sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre.
6. Proyecto de ley 020/16S
La propuesta de esta iniciativa es establecer el pago de cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Así las cosas, el pago que reconozca el Fomag por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada.
En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, el Fomag reconocerá y cancelará de sus propios recursos un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término anteriormente mencionado.
Todos los proyectos de ley se encuentran a la espera de la ponencia positiva para primer debate.
Senado de la República, P. L. 014/16S-015/16S-016/16S-017/16S-018/16S-020/16S, Jul. 25/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta