Proponen controlar cobros por matrículas extraordinarias y derechos de grado en universidades
31 de Agosto de 2018
Un constante reclamo de los estudiantes de educación superior se refiere a los elevados costos de ciertos procedimientos administrativos de las instituciones de educación superior en las que se están formando.
Por eso, en la Cámara de Representantes se debatirán dos iniciativas, de distintos autores, que pretenden controlar los cobros por las conocidas matrículas extraordinarias y los derechos de grado.
En el primer caso, el proyecto de ley 086/18C pide reformar el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 para prohibir el cobro de matrículas extraordinarias o extemporáneas cuando se demuestre caso fortuito, fuerza mayor o un cambio adverso en las condiciones socioeconómicas del estudiante.
Lo que indica la propuesta es que las instituciones de educación superior pueden cobrar estos derechos complementarios sin que excedan del 20 % del valor de la matrícula, pero no operará el recargo en los casos mencionados, aunque el plazo mínimo para pagar la matrícula ordinaria no podrá ser inferior a 15 días desde la entrega del recibo.
La autora dice que su propuesta busca combatir la deserción en la educación superior atacando las adversidades socioeconómicas de los estudiantes.
Control a los derechos de grado
Otro proyecto de ley, el 108/18C, también busca reformar el mencionado artículo 122 de la Ley de Educación Superior para aclarar cuál es el máximo valor que se debería cobrar por derechos de grado.
La exposición de motivos de la propuesta cita un informe sobre las diferencias en el cobro de derechos de grado según la universidad, van desde los $ 48.800 hasta los $ 547.000. Allí también se llama la atención que el estudiante debe cancelar estos valores así no participe en la ceremonia de grado y opte por el llamado grado por ventanilla.
Los autores de la propuesta también acudieron a algunos padres de familia, que les manifestaron que este es un costo que no deberían asumir luego de cinco años pagando semestres y que el derecho de grado debería ser inherente al logro académico alcanzado.
De aprobarse la iniciativa, el valor del derecho de grado no podrá superar el costo real de la impresión del respectivo diploma, con las medidas de seguridad y protección debidas. Si se incluye costo de ceremonia, este deberá ser justificado en términos proporcionales.
En todo caso, a quienes carezcan de capacidad económica no se les podrá exigir pago alguno y conservan el derecho a graduarse. El Viceministerio de Educación Superior fijará los criterios materiales para concretar cuáles son los derechos complementarios, y esos valores no deberán exceder del 25 % de la matrícula.
Las propuestas será estudiadas inicialmente por la Comisión Sexta de la Cámara y probablemente se unificarán.
Opina, Comenta