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Congreso


Empleadores no podrían exigir procedencia universitaria para vinculación laboral

Al establecer esto como requisito de selección se aceptaría que la institución universitaria se convierta en un factor de exclusión laboral, dice un proyecto de ley.
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27 de Septiembre de 2016

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Así lo pide una iniciativa de autoría del representante Ciro Alejandro Ramírez, que pretende garantizar el acceso al mercado laboral de las diferentes profesiones ofertadas por las instituciones de educación superior a nivel nacional y avaladas por el Ministerio de Educación, bajo el criterio de igualdad de condiciones.

 

En otras palabras, lo que se busca es evitar todo tipo de discriminación o demérito por parte de los empleadores, con el fin de proteger el derecho fundamental al trabajo de los jóvenes. Así las cosas, el empleador no podrá establecer como un criterio de calificación o de selección el hecho de ser egresado de determinada institución universitaria, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada.

 

Los argumentos

 

La iniciativa da cuenta de que la formación en capital humano en las zonas urbanas ha presentado un salto social que homogeniza las condiciones a través de las cuales los nuevos profesionales se vinculan a un entorno preparado para generar estrategias de crecimiento económico, valor agregado y absorción de aprendizaje en un entorno laboral exigente.

 

El proyecto de ley asegura que son dos variables las que siempre han acompañado el proceso de contratación en el mercado laboral:

 

i)  En primer lugar, la experiencia ha pasado a ser en muchos casos el límite superior de calificación laboral sobre el que se basan los empleadores para generar un entorno de confianza y mayor seguridad al momento de vincular nuevo personal.

 

ii) En segundo lugar, la presentación de pruebas específicas determinadas para la evaluación del aspirante al cargo denominado y su correspondiente valoración para los parámetros que exige el cargo.

 

Con todo, los empleadores pueden utilizar otro tipo de evaluación, siempre y cuando corresponda a prácticas objetivas que determinen específicamente las condiciones del aspirante y permitan mostrar la capacidad de desenvolvimiento en las funciones que requiere el cargo.

 

En tal virtud, a los profesionales no se les podría exigir procedencia universitaria para ser aceptados en un cargo. Lo anterior implicaría que, subjetivamente, se tome a la institución universitaria como un factor de exclusión para ser aceptado en la oferta de un empleo.

 

Las sanciones

 

La iniciativa facultaría a los profesionales para reclamar su derecho al trabajo digno, los cuales podrán dirigirse ante el Ministerio de Trabajo para entablar una queja o reclamo cuando el empleador determine condiciones de exclusión relacionadas con la procedencia de la institución de educación superior que emitió el correspondiente diploma.

 

Mintrabajo atendería el reclamo en un periodo no superior a 15 días hábiles después de haber sido presentada la queja o reclamo y remitiría la correspondiente respuesta con copia al empleador, informándole las medidas tomadas en cuenta.

 

El proyecto de ley fue asignado a la Comisión Séptima de la Cámara, en donde se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 062/16C, Ago. 25/16

 

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