Congreso
Congreso amplió posibilidades para retiro de cesantías
22 de Junio de 2016
Aunque originalmente la ponencia para cuarto debate, que se discutió en la plenaria de la Cámara de Representantes, proponía que las cesantías financiaran la educación básica, media, técnica, tecnológica y de posgrados de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad del afiliado, en la conciliación se rechazó el planteamiento y, en cambio, se optó por acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República.
La iniciativa pasó a sanción presidencial. Ámbito Jurídico le informa los principales cambios.
La reforma:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 50 de 1990, el trabajador afiliado a un fondo de cesantías solo puede retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
1. Cuando termina el contrato de trabajo.
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo, por ejemplo, para invertir en vivienda.
3. Para financiar pagos por concepto de matrículas en entidades de educación superior del trabajador, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos.
La Cámara de Representantes aprobó en último debate un proyecto de ley que amplía las posibilidades de retiro de las cesantías en lo que respecta al numeral tres.
Así las cosas, se podrán retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de los hijos o dependientes del afiliado, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
En consecuencia, la iniciativa habilita a los fondos de cesantías para facilitar, informar y desarrollar productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes del beneficiario.
Los requisitos:
Los dependientes podrían ser beneficiarios siempre y cuando:
a) Sean menores de 18 años
b) Mayores de 18 hasta 25 años que dependan económicamente o por factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente.
Senado de la República, Ponencia P. L. 158/15S-143/15C, Oct. 10/15
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta