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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma a normas de reclutamiento militar llega a penúltimo debate

04 de Mayo de 2017

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Esta extensa reforma, compuesta por 77 artículos, se convertirá, en caso de ser aprobada, en el marco regulatorio para el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización de los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

En primer lugar, la iniciativa establece los 16 grupos poblacionales que quedarían exonerados de la prestación del servicio militar obligatorio, entre los cuales se incluyen los hijos únicos, los huérfanos, los hijos de padres incapacitados, los hermanos o hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales y agentes de la fuerza pública que hayan fallecido o que hayan declarado su invalidez, los clérigos y religiosos, los ciudadanos desmovilizados, entre otros.

 

Las jerarquías para la prestación del servicio militar

 

El proyecto de ley prevé que el servicio militar podrá prestarse como soldado del Ejército, infante de marina en la Armada Nacional, soldado de aviación en la Fuerza Aérea, auxiliar en la Policía Nacional, auxiliar del cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

 

Como mínimo, el 10 % del personal incorporado deberá prestar sus servicios en el área ambiental de cada una de las fuerzas.

 

Edad máxima para la incorporación

 

Los ciudadanos declarados aptos podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad.

 

Cuota de compensación militar

 

La cuota de compensación es una contribución que debe hacer el ciudadano que estando inscrito y siendo apto para el reclutamiento no ingresa a las filas de las Fuerzas Armadas.

 

Esta contribución está constituida por la sumatoria del promedio del ingreso base de cotización (IBC) reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) de los últimos dos años y la sumatoria del patrimonio del padre y la madre del interesado, de acuerdo a lo reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o por el IBC y patrimonio del interesado reportado en la declaración de renta del año anterior, esto en el evento que no dependa económicamente de su grupo familiar.

 

La liquidación de la cuota de compensación militar se efectuará de la siguiente manera en caso de que se tome como base el patrimonio:

 

Cuando sea inferior o igual a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) no habrá lugar al cobro de cuota de compensación.

 

Cuando sea superior a 200 e inferior o igual a 400 smmlv cancelará 1 smmlv.

 

Cuando sea superior 400 e inferior o igual a 600 smlmv cancelará por patrimonio 1.5 smmlv.

 

La suma se irá incrementando y el valor máximo de la cuota de compensación será de 14 smmlv para los patrimonios de 2.500 smlmv en adelante.

 

Adicionalmente, se establecen condiciones para facilitar el pago de estas sumas y la cual podrá diferirse hasta en 90 días, si no se efectúa el pago, el interesado deberá pagar 15 % adicional al valor inicialmente liquidado.

 

Servicio militar para mujeres

 

La iniciativa prevé que la mujer y los ciudadanos transgénero podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 189/16S- 101/15C Abr. 25/17

 

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